LA PATRIA | MANIZALES
Alejandro Giraldo Montes, condenado a 38 años de cárcel por matar a su hermana, Manuela, en el barrio Chipre hace un año, presentó a través de su defensor una apelación que buscaba, en segunda instancia, reducir la pena.
El recurso lo conoció el Tribunal Superior de Manizales. Adujo que los hechos no eran acordes con la pena impuesta, pues, según sus sustentación, no se trató de un feminicidio agravado, sino de un homicidio agravado.
El Tribunal negó ayer de tajo la solicitud y recordó que no se vulneraron derechos fundamentales del procesado, quien aceptó la acusación que realizó la Fiscalía, "que no fue grosera ni arbitraria". Además, que los hechos fueron muy graves, pues le propinó 63 puñaladas, muchas más de las necesarias para matar a alguien, según el concepto de Medicina Legal.
"No cesaba en su agresión, pese a los llamados de auxilio y a las súplicas; afectó a una familia y a la sociedad con su actuar; dijo que odiaba a su hermana y que no le importaba pagar cárcel por matarla. Por ser mujer, no merecía ese trato. Desde el día antes planeó ese crimen".
No toda muerte de una mujer es feminicidio. Hay unos requisitos. Entre ellos tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial, que antecedió el crimen contra ella.
Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
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