El organismo de control había iniciado una indagación preliminar. Con esta medida se oficializa el proceso disciplinario contra Álvaro Andrés Franco, que ocupaba entonces el cargo directivo. No se menciona al exalcalde Juan Manuel Llano.
Los 17 días que Manizales estuvo sin agua, entre el 19 de octubre del 2011 y el 5 de noviembre de ese mismo año, siguen pesando sobre los hombros de quienes debían responder por esa emergencia.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Álvaro Andrés Franco Valencia, entonces gerente de Aguas de Manizales, “por presunta responsabilidad disciplinaria en la contingencia de desabastecimiento de agua en la capital caldense”, como dice un comunicado del órgano de control. No se menciona, sin embargo, al exalcalde Juan Manuel Llano.
La suspensión del servicio se debió a un deslizamiento de la finca La Marmolera, frente a la planta Luis Prieto (vereda Gallinazo, Villamaría), que produjo una avalancha y esta arrasó con las tuberías de 28 y 30 pulgadas que cruzaban más adelante el Río Chinchiná. Como LA PATRIA publicó el 30 de octubre de ese año, la inestabilidad del terreno estaba anunciada.
“Franco Valencia posiblemente desatendió las instrucciones contenidas en el acto administrativo que reglamentó la concesión de los servicios de acueducto y alcantarillado, dado que se interrumpió la prestación del servicio de agua en toda la ciudad de Manizales (…), aparentemente, por presunta omisión en identificar y adoptar un plan de contingencia que permitiera afrontar en debida forma los riesgos que se presentarían por las condiciones climáticas que se estaban viviendo en el país”, agrega el comunicado.
Vale recordar que para esa época estaba fuera de servicio la planta Niza, pues aún no habían concluido unas obras de adecuación. Debido a la falta de un plan B, los ciudadanos tuvieron que esperar largas filas para abastecerse con los carros tanque o ingeniárselas sacando el agua de los nacimientos.
“Para el órgano disciplinador por excelencia la Reglamentación de la Concesión de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado de Manizales, documento expedido conforme a la ley 142 de 1994 en agosto de 1997, establece en su artículo 11 la obligación de 'asegurar que el servicio se preste de forma continua y eficiente', por lo que al darse dicha interrupción pudo incurrir en falta disciplinaria gravísima, según el artículo 53 de la ley 734 de 2002”, concluye el comunicado.
Esto sin contar que por otro deslizamiento (6 de diciembre de ese año), que arrasó las tuberías recién puestas, hubo un racionamiento a media ciudad durante 13 días.
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