Las 1.699 Juntas de Acción Comunal (JAC) de Caldas estarán mañana bajo vigilancia. Elegirán dignatarios para los próximos cuatro años, como encargados de promover el desarrollo de barrios, veredas y centros poblados.
En Manizales, además de otras autoridades, examinará este proceso la Misión de Observación Electoral (MOE), que es una plataforma de organizaciones de la sociedad civil, sin vínculos con el gobierno ni los partidos políticos; apoyada por la Corporación Cívica de Caldas.
La MOE tendrá 10 observadores en barrios de Manizales. Para hacer una denuncia las personas pueden llamar a la línea gratis 01 8000 112101 o reportar en www.pilasconelvoto.com
José Fernando Parra Correa, jefe de la Unidad de Desarrollo a la Comunidad de la Secretaría de Integración y Desarrollo Social de Caldas, explicó qué debe hacer mañana una JAC para elegir conforme a la ley. Los nuevos dignatarios asumirán el 1 de julio de este año.
La Alcaldía de Manizales tiene a cargo 193 JAC, la Gobernación 1.455 en 25 municipios y la Alcaldía de La Dorada 51. En la zona rural de Riosucio no eligen, la Corte Constitucional prohibió en una sentencia el funcionamiento de las JAC en resguardos indígenas, por considerar que se violan las costumbres de esta población.
La 743 del 2002, que estipula las elecciones cada cuatro años en Colombia, el último domingo de abril.
Haber hecho una asamblea preparatoria 15 días antes para nombrar el Tribunal de Garantías, que es como el jurado para asegurar la transparencia electoral. Está integrado por tres miembros de la JAC, que no deben aspirar a cargos ni postularse, pero sí pueden votar. Tener cerrado el libro de registro de afiliados. Haber definido lugar y hora de la votación, que no se pueden cambiar.
A las 8:00 a.m. de mañana las JAC deben abrir el proceso. Nombrar secretario y presidente ad hoc para verificar que los asistentes estén en el libro. Pueden elegir en reuniones en casetas comunales, escuelas, colegios o iglesias; o por elección directa, cuando la JAC supera los 200 afiliados. Se desarrolla durante ocho horas para que todos voten en urnas por las planchas o listas propuestas, es decir hasta las 4:00 p.m. El voto es secreto.
Mayores de 14 años inscritos en el libro de registro, que residan en el lugar de la JAC o ser propietarios de establecimientos en ese lugar y registrados en Cámara y Comercio.
Para elegir por primera vez, la ley exige en Manizales tener 75 afiliados, en los demás municipios de cabecera municipal 50, en centros poblados o corregimientos 30 y en veredas 20.
En los órganos de dirección y administración está la Junta Directiva constituida por presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Los menores de edad no pueden ocupar cargos directivos. En los cargos de control y vigilancia está la Comisión de Convivencia y Conciliación, con tres personas, y el fiscal. También tres delegados para representar esa JAC en la Asociación de Juntas de Acción Comunal (Asojac), y Comisiones de Trabajo. Se requiere que participe por lo menos el 20% de los afiliados para que sea válida la elección. Los elegidos deben saber leer y escribir y no haber sido sancionados.
Cuando se presentan más de dos planchas, las JAC deben aplicar el cuociente y el residuo electoral. Cuando termina la asamblea cuentan todos los votos, incluyendo los en blanco, y el resultado se divide por el número de cargos a proveer. Por ejemplo, si son 100 personas y son cuatro cargos, se divide por este número y el resultado es el cuociente. Se aplica el residuo, para lo cual se divide el número de votos que obtuvo cada plancha por el cuociente. Arroja los cargos a los que tiene derecho cada plancha y se asignan en orden de postulación.
Elaborar actas y listados con los resultados de la elección, número de asistentes, número de votos y el procedimiento. Enviarlos a la Secretaría de Integración y Desarrollo Social de Caldas o a la Secretaría de Desarrollo Social del municipio para que expidan el acto administrativo de elección.
Si se viola la ley y los derechos, los afiliados deben acudir a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la JAC para impugnar (refutar) esa elección. Si no existe esta Comisión acuden a la Asojac para que remita el caso a la entidad de control y vigilancia y defina en un término de dos meses. Las impugnaciones pueden ser porque no hubo quorum, se violaron derechos de los afiliados, no se permitió votar o votaron por parientes, entre otras causas.
Se conformó una Comisión de Seguimiento Electoral integrada por Registraduría, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Fiscalía, Policía y Ejército, que garantizarán la transparencia del proceso y la participación ciudadana.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015