LA PATRIA | MANIZALES
Desde Montería, el ministro de Defensa, Diego Molano, anunció la firma del decreto que restringe las armas traúmaticas en el país. LA PATRIA le presenta lo que deber saber sobre el tema.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué son las armas traumáticas?
Las armas conocidas comercialmente como “traumáticas”, son un dispositivo menos letal, que utiliza la fuerza creada por la expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química, para expulsar un proyectil de goma.
2. ¿Cuál es el propósito de las armas traumáticas?
Estos dispositivos están diseñados para generar un efecto específico e intermedio que permita neutralizar o incapacitar temporalmente objetivos en situaciones de riesgo medio, reduciendo la probabilidad de una fatalidad. Sin embargo, desde el punto de vista técnico, el propósito puede llegar a ser fatal, dependiendo aspectos como la zona de impacto, distancia, entre otros.
3. ¿Las armas traumáticas son armas de fuego?
Las armas traumáticas presentan similitud en sus características físicas, así como en el funcionamiento físico y químico de las armas de fuego, adicionalmente, emplean el mismo principio, respecto a la combustión de una sustancia química para expulsar el proyectil. En términos prácticos, son iguales y la diferencia se genera en el proyectil.
4. ¿Este tipo de armas pueden ser modificadas para aumentar su letalidad?
Sí, este tipo de armas aumenta su letalidad cuando se modifica su estructura, así como sus municiones (proyectil), constituyéndose en un arma hechiza, con características idénticas a los daños ocasionados por un arma de fuego letal.
5. ¿Por qué se debe regular el porte de las armas traumáticas?
Los argumentos para regular el uso de las armas traumáticas se fundamentan en el análisis de los registros estadísticas con que cuenta la Policía Nacional, los cuales evidencian una afectación importante a la convivencia y seguridad ciudadana.
¿Qué esfuerzos se han adelantado por el gobierno nacional frente a esta necesidad normativa?
El Gobierno Nacional propuso, desde diciembre del año 2019, lineamientos en la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, a través de la línea política 7.12.2 “persecución del porte y tenencia ilegal de armas”, que tiene como fin la “expedición de un marco normativo que regule la importación, fabricación, comercialización, porte y tenencia de armas no letales” (Pág. 75-76).
Así mismo, la citada política es contundente en señalar que Estado buscará el desarme, dando total prevalencia al monopolio de las armas y al carácter excepcional que tiene el acceso a las mismas por parte de particulares.
¿Por qué no se habían regulado este tipo de armas anteriormente?
Las armas traumáticas, son el resultado de un avance tecnológico en la fabricación de armas, por lo tanto, estos elementos son relativamente nuevos en la industria y como consecuencia de lo anterior, no se encuentran contempladas en las categorías de armas determinadas en el Decreto 2535 de 1993, como armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública, tampoco como armas de uso restringido, o armas de uso civil, debido precisamente a la fecha de expedición de la norma que regula las armas de fuego en Colombia.
¿Se tiene información de delitos cometidos con armas traumáticas?
Como se citó anteriormente, de las 6.569 armas traumáticas incautadas en 2021, se realizaron en diferentes eventos criminales entre los más recurrentes: hurto en diferentes modalidades (125 casos), porte de estupefacientes (42 casos), lesiones personales (42 casos), violencia intrafamiliar (8), homicidio (6 casos), entre otros.
Por citar ejemplos que han sido de conocimiento público, recordemos el caso registrado el pasado 23 de diciembre del 2020, en Salamina, barrio El Bosque, donde se presentó la lesión con arma traumática del menor Samuel Salazar Valencia, quien al momento de los hechos se encontraba manipulando un arma de este tipo al interior de la vivienda de un familiar que se encontraba visitando.
Así, mismo el pasado 22 de julio 2021, en la ciudad de Cali, barrio las Ceibas, se presentó el homicidio con arma traumática del joven Jhoan Sebastián Bonilla Bermúdez, quien al momento de los hechos se encontraba departiendo con varias personas, entre ellos la ciudadana Alemana Rebecca Sprösser.
¿Qué tiene que hacer una persona que quiera tener permiso para el porte de un arma traumática?
Una persona que quiera tener permiso para el porte de un arma traumática según el Decreto 2535 de 1993, podrá solicitar el permiso especial para porte ante el Departamento de Control y Comercio de Armas y Explosivos en los términos de tiempo que se establezcan una vez entre en vigencia el decreto. Así mismo, deberá pasar por un proceso de evaluación y análisis que, eventualmente, les da la posibilidad de tener dicho permiso.
¿Qué tipos de permiso existen?
Existen 2 tipos de permiso:
Se va a prohibir la comercialización de las armas traumáticas?
Las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el literal a) del artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993 se consideran armas de uso civil de defensa personal, no serán prohibidas y únicamente podrán ser comercializadas por el Estado.
Por otro lado, las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de guerra o uso privativo de la Fuerza Pública, las cuales estarán prohibidas tanto su comercialización como uso.
¿Qué pasa con las personas que se dedican al comercio de armas traumáticas?
Como lo estipula la Constitución Política de Colombia, el monopolio de las armas está en cabeza del Estado, por lo tanto, es el único que podrá comercializar cualquier tipo de arma.
¿Desde cuándo va a regir la prohibición del porte de armas traumáticas?
A partir de la publicación del Decreto del Gobierno Nacional. Adicionalmente, el Decreto contempla un término de ocho (8) meses a partir de la fecha de publicación para poder realizar el trámite pertinente ante la autoridad competente.
¿Las personas pueden tener armas traumáticas en sus casas?
El Decreto regulará sólo el porte de las armas traumáticas, sin embargo para tenerla en su casa debe estar amparada con el permiso que garantiza el registro, con el fin de evitar el porte ilegal.
¿Una persona que porta un arma traumática sin permiso comete un delito?
Sí, el Código Penal que rige en nuestro territorio, estipula en el artículo 365 que: el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas incurrirá en un delito. Que para efectos prácticos es el delito de porte ilegal.
¿Cuántas armas traumáticas se han importado?
Según las cifras entregadas por INDUMIL, desde el año 2017 hasta el 31 de julio de 2021 se han importado 560.622 armas traumáticas al país. De esta cifra, sólo en el año 2021 se han importado un total de 212.440.
¿Qué pasará con las armas traumáticas que tienen los comerciantes?
Conforme al Decreto, se tendrán seis meses para comercializarlas o solicitar el registro del arma ante la autoridad competente (DCCAE).
¿Las armas traumáticas que se usan en actividades deportivas y en los clubes de tiro, están excluidas?
La Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva mediante circular 006 del 12 de agosto de 2020, se pronunció frente a las armas traumáticas, y tiro con este tipo de armas, señalando:
“se debe tener en cuenta que las armas traumáticas o de letalidad reducida coinciden con la definición legal de arma de fuego, toda vez que funcionan a partir de la deflagración de la pólvora, y expulsan un proyectil sin importar el material del cual esté fabricado, pero no son armas deportivas, pues no están clasificadas por la ley como tales, y conforme a los reglamentos de las diferentes modalidades de tiro deportivo olímpico y no olímpico cuya práctica se encuentra avalada por FEDETIRO en Colombia, ninguna de éstas es posible ser practicada con armas traumáticas o de letalidad reducida.”
La misma Federación en su resolución No. 025 del 28 de abril de 2021, establece las modalidades que se practican bajo la supervisión de ellos, señalando:
“No existe ninguna modalidad de tiro deportivo que se practique bajo la supervisión de la Federación Colombiana de Tiro y que implique el uso de armas denominadas traumáticas o de letalidad reducida, Fedetiro no autoriza el uso de este tipo de armas en las Competencias oficiales y Fedetiro aclara que no tiene relación alguna con las personas o instituciones que hacen prácticas de cualquier tipo con armas traumáticas o de letalidad reducida.” Por lo tanto no se consideran como armas de uso deportivo.
¿Va a existir un registro de armas traumáticas, cuándo?
Las armas traumáticas deben ser registradas conforme a la reglamentación publicada por el DCCAE.
¿Qué dice el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) sobre el tema?
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el artículo 27, numeral 7 establece que portar elementos que se asimilen a armas de fuego en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia, incurrirá en una multa general tipo 2, contando con una prohibición de ingreso a eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no complejas, al igual que se dará una destrucción del bien.
¿Cuántos comparendos se han impuesto por Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016)?
Según los registros suministrados por la Policía Nacional, desde el año 2017 hasta el 31 de julio del año 2021, en Colombia se han impuesto 18.916 comparendos por portar armas traumáticas.
¿Existe un término de transición para los comerciantes?
Los comerciantes que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto tengan registradas en sus balances e inventarios armas traumáticas podrán comercializarlas en un plazo de dieciséis (16) meses con excepción de las armas establecidas en el artículo 7 del Decreto.
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