
Bogotá. La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la Ley 1412 de 2010, que autoriza de forma gratuita la realización de la ligadura de las trompas de falopio y vasectomía, como forma de fomentar la paternidad responsable.
La Corte dejó intacta la ley que en su artículo sexto autorizó dichos procedimientos de manera gratuita y que pide una autorización de un representante legal o autorización judicial cuando se trate de personas con discapacidad mental.
La norma había sido demandada al argumentarse que atentaba contra “el libre desarrollo de la personalidad y el derecho de petición de las personas que no saben escribir, impidiendo que esta población tenga acceso en igualdad de condiciones y sin obstáculos a un procedimiento que garantiza el derecho de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de hijos que desean tener".
No obstante, la Corte no accedió a las pretensiones de la demanda y señaló que el Congreso no vulneró los derechos de las personas que no saben escribir.
En este debate, el procurador Ordóñez pedía tumbar estas disposiciones por estimar que la ligadura de trompas o la vasectomía eran prácticas y no derechos.
“No existe un derecho a practicarse o acceder a la práctica de estos procedimientos y que éste tampoco surge del derecho a tener una familia, del derecho a la salud o de otro derecho constitucionalmente reconocido”, había señalado el Procurador.
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