Bogotá.- En un concepto elevado ante la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación estimó que la ligadura de trompas o la vasectomía no es un derecho, sino simples procedimientos.
En concepto el jefe del Ministerio Público afirma que estas prácticas en ningún caso son una medida de protección o de restablecimiento de derecho. “(…) No existe un derecho a practicarse o acceder a la práctica de estos procedimientos y que éste tampoco surge del derecho a tener una familia, del derecho a la salud o de otro derecho constitucionalmente reconocido”.
Por esa razón, solicitó a dicho Tribunal que tumbe el artículo sexto de la Ley 1412 de 2010 que autorizó dichos procedimientos de manera gratuita y que pide una autorización de un representante legal o autorización judicial cuando se trate de personas con discapacidad mental.
Para la Procuraduría, si bien es cierto que existe un deber de protección de las personas en situación de discapacidad mental, esto no aplica “aspectos personalísimos como son, por ejemplo, las decisiones relativas al cuerpo, a la sexualidad, ligadas inescindiblemente al ejercicio de sus derechos fundamentales.
Es decir, que para la Procuraduría es inconstitucional que a las personas con diversos tipos de discapacidad mental se les “sustituya” su consentimiento y sean objeto de una esterilización. “(…) resulta regresivo y contrario a la finalidad rehabilitadora que deberían tener los servicios de salud dirigidos a esta población en situación de vulnerabilidad”, dice el Procurador.
Ordóñez incluso señala que existe una prohibición constitucional de discriminación a las personas con discapacidad y este tipo de medidas lo que hacen es reproducir un estereotipo discriminatorio. “Para esta vista fiscal es claro que las personas que tienen alguna discapacidad mental en todo caso son titulares de todos los derechos que le son inalienables e inherentes a la persona humana”, dijo Ordóñez.
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