LA PATRIA | Manizales
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante auto admisorio, ordenó suspender provisionalmente las sanciones de arresto domiciliario contra el alcalde, Carlos Mario Marín, y el secretario de Servicios Administrativos, Jhon Alexander Alzate Quiceno. Esto ocurrió porque la Alcaldía presentó una acción de tutela contra los juzgados que ordenaron el arresto y la multa contra los funcionarios públicos.
El Tribunal acogió la solicitud de la medida cautelar y por eso se suspende provisionalmente lo decidido por los jueces.
La orden de arresto por tres días y la multa por $2 millones 633 mil 137 (73,95 UVT) fue impuesta por el Juzgado Primero Civil de Ejecución, el pasado 24 de agosto y fue confirmada en el Juzgado Tercero Civil del Circuito el 31 de agosto. Se dio luego de que Marino Morales Giraldo, quien laboró varios años en la Secretaría de Planeación como técnico de estratificación y fuera separado de su cargo, interpuso una tutela pidiendo el reintegro.
El juzgado le dio la razón y ordenó volverlo a ubicar, pero la Alcaldía no acató. Al parecer, lo hará hoy y asi se suspende la detención del mandatario.
Lo ocurrido
* 4 de mayo. El Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Manizales falla la tutela que presentó Marino Morales Giraldo. Solicitó protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.
* El Juzgado ordenó a la Secretaría de Servicios Administrativos que, en 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, de existir una vacante reubicara a Morales en un cargo de iguales o superiores condiciones al que tenía cuando fue desvinculado. En caso de no existir, lo reubicaran sin demora tan pronto surgiera una vacante de similares características y remuneración.
* 31 de julio. Al ver que la Alcaldía no cumplió el fallo, Morales presentó al Juzgado un incidente de desacato en contra del Municipio. Sustentó que sí existían cargos vacantes de similares características al que tenía, creados mediante el Decreto 0413 del 2 de junio del 2020 con el que la Alcaldía constituyó una planta temporal de personal en las secretarías de Planeación, Gobierno y Obras Públicas, sin que lo hubiesen tenido en cuenta. El Juzgado requirió al secretario de Servicios Administrativos, Jhon Alexánder Alzate, y al alcalde de Manizales, Carlos Mario Marín, para que hicieran cumplir el fallo, y se abriera proceso disciplinario en contra de Alzate por el incumplimiento.
* La Alcaldía solicitó al Juzgado no abrir el trámite de desacato. Argumentó imposibilidad física y jurídica para reubicar a Morales, pues las vacantes ya habían sido ocupadas por los ganadores del concurso de méritos 961 Centro Oriente.
* 11 de agosto. El Juzgado inició el desacato, para que la Alcaldía ejerciera el derecho de defensa y presentara sus pruebas.
* 24 de agosto. Como no se verificó el cumplimiento de la orden y los funcionarios no justificaron el incumplimiento de la tutela, el Juzgado impuso sanción por desacato: multa por $2 millones 633 mil 137 y tres días de arresto para el alcalde, como superior jerárquico, y el secretario.
* La Alcaldía le solicitó a un juzgado de consulta declarar nulo lo actuado porque considera el juez primero incurrió en una omisión y vulneró el derecho al debido proceso al no aprobar el testimonio del secretario, como solicitaron el 11 de agosto para explicar por qué no habían podido reubicar a Morales.
* 31 de agosto. El Juzgado Tercero Civil del Circuito, que resolvió la consulta, consideró que no hubo omisión y por tanto no declara nulo lo actuado. Confirmó la imposición de la multa y el arresto.
Conceptos jurídicos
- El Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 define el desacato como la sanción que se le impone a una persona por incumplir una orden de una autoridad judicial en una tutela. El principal propósito es que se obedezcan las órdenes impuestas para proteger derechos fundamentales afectados, vulnerados o en riesgo. El juez puede ordenar el pago de una multa hasta por 20 salarios mínimos y arresto hasta por seis meses.
- El Artículo 53 del mismo Decreto, señala que el obligado incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en responsabilidad penal si repite la acción o la omisión.
- Según jurisprudencias de desacato, se debe corroborar que en la sanción no se viole la Constitución ni la ley. Una vez aplicada, no debería exonerarse de ella a quienes cometieron la falta, así se cumpla el fallo antes de ejecutarse la sanción.
- La Alcaldía de Manizales podría acudir a una tutela para defender su posición, o reintegrar al demandante antes de que quede en firme el fallo, bajo el riesgo de incurrir en prevaricato.
- Sobre la condición de prepensionado, la jurisprudencia indica que existe el retén social o pensional como garantía laboral para darles estabilidad a trabajadores y servidores públicos que al liquidarlos estén a tres o menos años de pensionarse. Es prepensionado quien tiene esta condición para efectos de la protección reforzada.
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