MARTHA LUCÍA GÓMEZ
LA PATRIA | MANIZALES
Algunos funcionarios públicos de la Alcaldía de Manizales celebran que un excompañero se haya arriesgado a hacer valer los derechos laborales. Se trata de Marino Morales Giraldo que hoy tiene al alcalde, Carlos Mario Marín Correa, y al secretario de Servicios Administrativos, Jhon Alexánder Alzate Quiceno, a punto de pagar una multa e ir a tres días de arresto.
Morales laboró varios años en la Secretaría de Planeación como técnico de estratificación. Este año fue separado de su cargo debido a que lo ocupó en propiedad el ganador de un concurso de méritos que abrió la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNCS) en el 2019, a fin de llenar puestos que estaban en provisionalidad.
Para defender sus derechos fundamentales, Morales interpuso una tutela pidiendo el reintegro. El juzgado le dio la razón y ordena volverlo a ubicar, pero la Alcaldía no acató (ver recuadro El proceso) y ahora se les reclama por desacato a orden judicial.
En solicitudes jurídicas
LA PATRIA llamó al alcalde para conocer su posición, pero prefirió responder con un pronunciamiento oficial indicando que respetan las decisiones jurídicas, acatan el fallo e iniciarán la gestión para el reintegro.
Informaron que el lunes realizaron solicitudes jurídicas para evitar el arresto, que consideran injusto, pues los derechos de carrera priman sobre cualquier otra condición especial, incluyendo a los prepensionados, como corresponde a Morales. Agregan que este año la justicia ha fallado a su favor otros dos casos iguales.
El arresto y el pago de la multa quedará en firme mañana a las 5:00 de la tarde, por decisión del Juzgado Tercero Civil del Circuito que resolvió una instancia de consulta, en la que ratificó el lunes que sí se desacató el fallo, pues los funcionarios están posibilitados para cumplir la orden de la tutela.
Lo ocurrido
* 4 de mayo. El Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de Manizales falla la tutela que presentó Marino Morales Giraldo. Solicitó protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.
* El Juzgado ordenó a la Secretaría de Servicios Administrativos que, en 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, de existir una vacante reubicara a Morales en un cargo de iguales o superiores condiciones al que tenía cuando fue desvinculado. En caso de no existir, lo reubicaran sin demora tan pronto surgiera una vacante de similares características y remuneración.
* 31 de julio. Al ver que la Alcaldía no cumplió el fallo, Morales presentó al Juzgado un incidente de desacato en contra del Municipio. Sustentó que sí existían cargos vacantes de similares características al que tenía, creados mediante el Decreto 0413 del 2 de junio del 2020 con el que la Alcaldía constituyó una planta temporal de personal en las secretarías de Planeación, Gobierno y Obras Públicas, sin que lo hubiesen tenido en cuenta. El Juzgado requirió al secretario de Servicios Administrativos, Jhon Alexánder Alzate, y al alcalde de Manizales, Carlos Mario Marín, para que hicieran cumplir el fallo, y se abriera proceso disciplinario en contra de Alzate por el incumplimiento.
* La Alcaldía solicitó al Juzgado no abrir el trámite de desacato. Argumentó imposibilidad física y jurídica para reubicar a Morales, pues las vacantes ya habían sido ocupadas por los ganadores del concurso de méritos 961 Centro Oriente.
* 11 de agosto. El Juzgado inició el desacato, para que la Alcaldía ejerciera el derecho de defensa y presentara sus pruebas.
* 24 de agosto. Como no se verificó el cumplimiento de la orden y los funcionarios no justificaron el incumplimiento de la tutela, el Juzgado impuso sanción por desacato: multa por $2 millones 633 mil 137 y tres días de arresto para el alcalde, como superior jerárquico, y el secretario.
* La Alcaldía le solicitó a un juzgado de consulta declarar nulo lo actuado porque considera el juez primero incurrió en una omisión y vulneró el derecho al debido proceso al no aprobar el testimonio del secretario, como solicitaron el 11 de agosto para explicar por qué no habían podido reubicar a Morales.
* 31 de agosto. El Juzgado Tercero Civil del Circuito, que resolvió la consulta, consideró que no hubo omisión y por tanto no declara nulo lo actuado. Confirmó la imposición de la multa y el arresto.
Conceptos jurídicos
- El Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 define el desacato como la sanción que se le impone a una persona por incumplir una orden de una autoridad judicial en una tutela. El principal propósito es que se obedezcan las órdenes impuestas para proteger derechos fundamentales afectados, vulnerados o en riesgo. El juez puede ordenar el pago de una multa hasta por 20 salarios mínimos y arresto hasta por seis meses.
- El Artículo 53 del mismo Decreto, señala que el obligado incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en responsabilidad penal si repite la acción o la omisión.
- Según jurisprudencias de desacato, se debe corroborar que en la sanción no se viole la Constitución ni la ley. Una vez aplicada, no debería exonerarse de ella a quienes cometieron la falta, así se cumpla el fallo antes de ejecutarse la sanción.
- La Alcaldía de Manizales podría acudir a una tutela para defender su posición, o reintegrar al demandante antes de que quede en firme el fallo, bajo el riesgo de incurrir en prevaricato.
- Sobre la condición de prepensionado, la jurisprudencia indica que existe el retén social o pensional como garantía laboral para darles estabilidad a trabajadores y servidores públicos que al liquidarlos estén a tres o menos años de pensionarse. Es prepensionado quien tiene esta condición para efectos de la protección reforzada.
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