El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales negó una medida cautelar que presentó el ciudadano Enrique Arbeláez Mutis contra Municipio de Manizales, Aguas de Manizales, Municipio de Villamaría y Aquamaná.
Según Arbeláez Mutis, su motivación se centraba en las dudas sobre el contratista mexicano que ha estado cuestionado internacionalmente, el sitio donde se piensa construir el proyecto y que no recogería las aguas residuales de Villamaría y nunca se consultó al municipio, por lo que se incumplía el compromiso de beneficiar a los dos municipios.
La medida instaurada por el ciudadano pretendía que "se tuviera transparencia, criterio científico, rigor técnico y seguridad de cumplimiento del contrato, porque son muchas las dudas que se prestan al respecto, entre ellas el costo, el sitio de la obra, el oferente”, dijo el demandante.
Pero el Juzgado respondió que la medida cautelar no tiene vocación de prosperidad, debido a que no se vislumbran suficientes elementos técnicos para determinar la posible afectación a los derechos colectivos y del ambiente.
Según esto, la adopción de una medida cautelar no se puede fundar en la simple percepción o en las conjeturas sobre las consecuencias de una obra que ni siquiera se ha empezado a construir; tampoco en asuntos de carácter presuntamente políticos o partidistas y mucho menos por temas ventilados en los medios de comunicación. Una medida cautelar debe estar respaldada por una evidencia que permita colegir la viabilidad de la petición o, por lo menos, unos medios de prueba que evidencien, al menos sumariamente, la posible afectación a los derechos colectivos.
"La finalidad de las medidas cautelares no están encaminadas a sustituir las carencias probatorias de la demanda, sino que están orientadas a contener un perjuicio hasta tanto se dicte el fallo correspondiente; perjuicio que no se puede determinar en este momento procesal y para el cual hay un momento oportuno que se agotará cuando a ello hubiere lugar." Se leyó en la notificación del juzgado.
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