“Desde 1880 Manizales dirigió la vida económica del sur de Antioquia debido a que mediante la construcción de caminos de herradura logro controlar el comercio de arriería y se transformó en centro del tráfico entre los estados de Antioquia, Cauca y Tolima”[1]
La historiografía manizaleña, con excepción de algunos trabajos de Albeiro Valencia, aún está deuda con temas como la administración de justicia, la consolidación del Estado y las relaciones político-burocráticas con el Estado del Cauca a finales del siglo XIX. A pesar de esto, nuestra pretérita condición de “frontera” ha incitado recientemente algunas investigaciones, que aunque se alejan de los tópicos previamente expuestos, brindan esenciales aportes especialmente desde al punto de vista conceptual.
Quisiera destacar el artículo recientemente publicado por Luis Fernando Sánchez, como parte de sus tesis doctoral, en las memorias del IV Simposio Historelo con el título: “Archivos para el estudio de la muerte en una región de frontera: Manizales, Villamaría, Neira. 1844-1905”. En esta interesante reflexión el profesor Sánchez define la “región de frontera”, apoyado en la postura de Eric Van Young, como: “la zona territorial abstraída por el investigador para su análisis, apartando esta visión de la de muchos trabajos que asocian la región a la división político administrativa […] es la región de frontera la que me permite examinar la relación territorial de Antioquia y Cauca con respecto a las prácticas y representaciones de la muerte”.
A pesar de esfuerzos como este, no hemos desarrollado en Manizales estudios que permitan comprender de manera más amplia nuestra antigua condición de frontera. Por ejemplo, la historiadora argentina Yolanda Paz de Trueba, desde categorías como control social y género, ha realizado estudios con el fin de comprender el fenómeno de la administración de justicia en el centro sur bonarense. Un caso interesante, es su artículo titulado: “La justicia en una sociedad de frontera: conflictos familiares ante los juzgados de Paz. El centro sur bonarense a fines del siglo XIX y principios del XX”, en el cual tuvo por objeto: como la “discursiva del control influyó en la cotidianidad de los actores sociales, observando sus prácticas familiares a través de la presentación que hacían (y en particular de las mujeres de los sectores populares) ante la justicia de Paz para denunciar el maltrato sobre ellas”.
Gran aporte realiza Paz de Trueba al analizar el papel de las mujeres y sus denuncias en aquel territorio del llamado país “Gaucho”, y como pudo verse, la justicia actuó más allá de ciertos convencionalismos sociales, políticos y culturales. Lo anterior permite preguntarse: En Manizales ¿la vagancia, los juegos de azar y el amancebamiento, delitos cometidos por hombres y mujeres de ambos Estados Soberanos fueron prohibidos por un criterio de control social o simplemente porque Manizales era una sociedad altamente “conservadora”? ¿Cómo actuaron los diferentes jefes de policía de Manizales, la Villa de Maria, Chinchiná y Neira en estos casos?
Lastimosamente solo tenemos en la ciudad un trabajo (análisis de documento) publicado en la revista Impronta por el ya citado Luis Fernando Sánchez bajo el título: “La desdichas de María Jesús Londoño: Un análisis histórico a partir de la vida de un personaje anónimo de 1880 en Manizales”, que permitiría estudiar la relación mujeres-justicia a finales del siglo XIX. Allí, el docente de la Universidad de Caldas transcribe y analiza brevemente el sumario número 32 del 21 de julio de 1880 llevado a cabo por el Juzgado Primero del Circuito de Manizales contra Esteban Elejalde y María Jesús Londoño por amancebamiento y adulterio.
Desafortunadamente su análisis se queda corto en el abordaje del amancebamiento como “delito” y conducta castigable por la ley. Es decir, como mecanismo de control social de un Estado en construcción. Por el contrario, Luis Fernando Sánchez afirma que “el amancebamiento era considerado como un delito que se castigaba con cárcel en 1880 dadas las implicaciones morales de la época, la ocupación de los jueces en estos asuntos dan idea de la influencia de la moral cristiana en una sociedad altamente conservadora”.
¿Será esto absolutamente demostrable? ¿Estuvo la legislación criminal aplicada en Manizales a finales del siglo XIX tan altamente influenciada por la moral cristiana?
La “Ley de policía general del Estado de Antioquia de 1875” que claramente fue aplicada en Manizales promulgaba en su artículo 14: “las personas de distinto sexo que sin ser casadas entre si mantengan relaciones que causen escándalo, quedan sujetas á las penas señaladas por la leyes de policía contra el vago”. Quizás esta explicación sea más objetiva ya que, como lo plantea Edwin Monsalvo, “desde los primeros años de la Independencia, las legislaciones intentaron prevenir lo que se denominaba actos atentatorios a la seguridad pública o hechos escandalosos”.2
Este principio fue aplicado por gobiernos tanto liberales como conservadores y las autoridades de Manizales no fueron la excepción. Es decir, más allá del ideal cristiano de “familia” perduró el interés del Estado por ejercer control no solo sobre las practicas públicas sino también intimas de la personas. Al hacer esto los individuos reconocerían la dominación como algo natural, proceso comúnmente conocido como “control ideológico”.
Hace ya un tiempo vengo estudiando este fenómeno y debo confesar mi admiración por la riqueza documental que permite abordarlo. Lo primero que evidencia la aplicación aparentemente objetiva de la justicia manizaleña es el trato igualitario que dio a los delincuentes sin importar su procedencia y vecindario. Lo anterior, generó que en pleno Liberalismo Radical los jefes de policía de Manizales, Chinchiná, Santa Rosa y Villamaria libraran exhortos con el fin de “administrar justicia en nombre del Estado”, expresión utilizada en las diferentes sentencias que culminaban después de varios meses de interrogatorios y en los cuales se ofrecía “reciprocidad en casos semejantes”. Así mismo, se asignaron de manera equitativa curadores parroquiales para acompañar al sindicado cuando era menor de “veintiún años” y Procuradores en los procesos de apelación.
En el Archivo Municipal de la ciudad reposan una gran cantidad de documentos judiciales que dan cuenta de la manera como alcaldes, Jefes de Policia y secretarios de los diferentes distritos aplicaron y respetaron las legislaciones expedidas desde las capitales de ambos Estados. Me refiero a procesos sumariales y cuadernos de pruebas iniciados y resueltos desde 1855 por las autoridades locales. Si bien, durante los primeros dos años de vigencia de la Constitución de 1863 los testigos fueron interrogados por su “relijion i procedencia”, en muy pocas ocasiones, por no decir nunca, estos criterios fueron determinantes a la hora de dictar una sentencia. Por el contrario, los interrogatorios fueron bien estructurados con el fin de obtener el mayor número de testimonios (pruebas) y lograr paulatinamente una mayor claridad.
Ningún sindicado fue judicializado por “pecador” o “inmoral”, por el contrario, se aplicaron categorías como “vago” que impregnada de criterios económicos permitieron a los jueces de Manizales administrar justicia en la frontera. Queda en manos de los historiadores registrar este accionar desligándose de imaginarios regionalistas como por ejemplo que Manizales es “goda” y que juegos como el de naipes fueron prohibidos solo porque la Iglesia quería ver a todo campesino trabajando y rezando.
Es hora de entender que tanto la Iglesia como el Estado ejercieron control a través de diversos mecanismos y que en este caso la legislación le permitió ser operativo en una sociedad de frontera. Será objeto de otro post comentar la importancia de la educación y las fuerzas militares en la manera como se logró consolidar el Estado en nuestra ciudad.
Notas:
[1] Valencia, Llano, Albeiro. Bernardo Arias Trujillo: el intelectual. Editorial Universidad de Caldas. 1997, 33.
2. Monsalvo, Edwin. Entre leyes y votos. La legislación electoral en la Nueva Granadadurante la primera mitad del siglo XIX. Historelo.Vol,4,No.8. julio-diciembre. 2012, 37.
Twitter: @lopez583
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