COLPRENSA | LA PATRIA
Enero es uno de los meses en que más solicitan vacaciones los trabajadores colombianos. Sin embargo, en estas fechas es común ver empresas o patrones que sin mayores miramientos niegan este derecho a sus empleados y apenas les conceden unos días de descanso sin paga.
Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador de gozar de un descanso de 15 días hábiles por cada año de labores. Su empleador debe otorgárselas dentro del año siguiente a la fecha de la causación del derecho a las mismas, y deben ser pagas. En el caso de las personas que laboran por días, las vacaciones serán proporcionales a los días de trabajo.
En caso de que tenga problemas con el reconocimiento o pago de las vacaciones, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad. Si esto no es posible, debe acudir a un Inspector del Trabajo con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o intentar una conciliación.
En caso de que usted quiera intentar una conciliación y no haya Inspector del Trabajo, puede optar por la Defensoría del Pueblo, el Personero Municipal o los Consultorios Jurídicos de su municipio. Sin embargo, tenga presente que el Inspector del Trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, por lo que en ese apartado deberá presentar demanda ante un Juez Laboral, quien podrá decidir el conflicto.
Recuerde que si el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin abogado ante el Juez de Pequeñas Causas.
Si desea mayor asesoría, puede ingresar a la página LegalApp.gov.co, página del Ministerio de Justicia, donde encontrará información para diferentes casos que pueden presentarse en su cotidianidad.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015