
Liset Espinoza
LA PATRIA | Manizales
Toda persona natural o jurídica requiere de una concesión para obtener el derecho al aprovechamiento del agua. Es decir, necesita de un permiso para hacer uso de ella.Se entiende por concesión del agua el permiso que otorga la autoridad ambiental del lugar en el que uno habita para hacer un adecuado uso y aprovechamiento del recurso teniendo en cuenta su demanda, disponibilidad y la cantidad existente del líquido.
Existen concesiones superficiales y subterráneas. En esta última la persona obtiene el derecho al aprovechamiento del agua para fines como abastecimiento doméstico en los casos que se requiera derivación, riego y silvicultura, abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación, uso industrial, generación térmica o nuclear de electricidad.
Así mismo, para explotación minera y tratamiento de minerales, explotación petrolera, inyección para generación geotérmica, hidroeléctrica y cinética directa; flotación de maderas, transporte de minerales y sustancias tóxicas, acuicultura y pesca, recreación y deportes, usos medicinales y otros usos similares.
Pasos para seguir
1.
Descargar el formulario de concesión de aguas subterráneas o superficiales desde la página web www.corpocaldas.gov.co. y diligenciarlo.
2.
Radicar el formulario ante la corporación con los documentos requeridos.
3.
Notificarse del acto administrativo que da inicio al trámite de concesión de aguas subterráneas o superficiales.
4.
Cancelar la tarifa de evaluación establecida por la corporación o resultado de la auto declaración.
5.
Enviar a la corporación copia del recibo de pago de la tarifa de evaluación para que se programe la visita.
6.
Atender la visita de los técnicos de la corporación.
7.
Presentar información adicional en caso de que sea requerida por la corporación.
8.
Notificarse del acto administrativo que otorgue o niegue la concesión de aguas superficiales.
9.
Publicación del acto administrativo que define el trámite.
Documentos requeridos
Aplica para persona natural o jurídica
Para aguas subterráneas
1.
Original del poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado o escritura pública cuando se actúe por apoderado general.
2.
Cédula de ciudadanía, en caso de ser ciudadano colombiano.
3.
Cédula de extranjería o visa de residente en caso de ser extranjero.
4.
Original del formulario único nacional de solicitud concesión de aguas subterráneas diligenciado.
5.
Certificado de libertad o tradición no mayor a 90 días. Fotocopia o original.
6.
Prueba adecuada de la posesión o tenencia. Fotocopia o original.
7.
Fotocopia o original del recibo de pago del trámite.
8.
Documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar (original).
9.
Original del Plano del diseño definitivo del pozo.
*Persona jurídica
Certificado de existencia representación legal con vigencia no mayor de 90 días o certificado que acredite la representación legal de la entidad. Fotocopia o original.
Para aguas superficiales
A.
Tener en cuenta los tres primeros puntos nombrados anteriormente.
B.
Certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor de 90 días o certificado que acredite la representación legal de la entidad. Fotocopia o original.
C.
Llevar el original del formulario único de concesión de aguas superficiales diligenciado.
D.
Certificado de libertad o tradición no mayor a 90 días. Llevar fotocopia o original.
E.
Prueba adecuada de la posesión o tenencia. Fotocopia o original.
F.
Fotocopia o original del recibo de pago del trámite.
G.
Documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar (original).
H.
En caso de ser para acueducto de consumo humano: original del censo de usuarios de la fuente superficial de la cual se pretende obtener la concesión de aguas.
I.
Autorización sanitaria favorable, emitida por parte de la autoridad sanitaria departamental para personas prestadoras del servicio. Fotocopia o original.
J.
En caso de ser para uso industrial: original del estudio de factibilidad del proyecto industrial.
K.
En caso de ser para refrigeración: Documento con el dato exacto de la cantidad de agua que se necesita, memoria descriptiva de las operaciones practicadas para determinar el caudal del río o de la corriente, así como de las operaciones de lavado comprendida la periodicidad, el lugar y el sitio donde se produzca el vertimiento de las aguas servidas. (original)
L.
En caso de ser para uso energético que no requiera licencia ambiental: Estudio de factibilidad del proyecto completo, en los casos y con los requisitos exigidos por el Departamento Nacional de Planeación. (original).
LL.
En caso de ser para uso mineros y petroleros: Estudio de factibilidad del proyecto. (original)
El dato
Las personas pueden hacer seguimiento del trámite por correo electrónico, acudiendo a las oficinas de Corpocaldas o por vía telefónica.
La sanción
Según el artículo 130 del uso de las aguas, del Reglamento de Convivencia Ciudadana para el departamento de Caldas, la autoridad de Policía podrá imponer multas sucesivas y graduales de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos legales vigentes, y ordenar la suspensión y demolición de la obra, cuando fuere necesario.
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