MARTHA LUCÍA GÓMEZ Y LISET ESPINOZA
LA PATRIA | MANIZALES
Proyecto de ordenanza
El diputado Jorge Hernán Aguirre, del partido liberal, explica a continuación el trámite que debe cumplir un proyecto de ordenanza:
1. Debe pasar por tres debates, que se realizan en diferentes días.
2. Pueden presentar proyectos de ordenanza: El Gobierno Departamental, es decir el gobernador con la firma del secretario de un despacho, sobre quien recae la mayor responsabilidad. Asimismo, los diputados de la Asamblea de Caldas individualmente y a través de las bancadas y el contralor general del departamento en los asuntos de su competencia.
3. El proyecto de ordenanza se radica en la Secretaría de la Asamblea y cada uno de los 14 diputados tendrá una copia.
4. Luego el presidente de la Asamblea nombra un ponente para que presente ponencia para primer debate en plenaria. Para ello tiene un plazo de dos a cinco días.
5. El primer debate es con los 14 diputados y de ellos, la mitad más uno dice sí aprueba o no el proyecto. Deben analizar si el proyecto cumple condiciones de constitucionalidad (ajustado a la Constitución Política), legalidad ( ajustado a la ley) y conveniencia.
6. De ser aprobado pasa a segundo debate en la comisión respectiva (en total son seis comisiones) conformada por cinco diputados. Para ello, tiene un plazo de tres días. Si no sufre dificultades y votan de manera favorable el proyecto, pasa a segundo debate en plenaria. Mínimo ocho deben votarlo a favor. Aquí el Gobierno y los diputados pueden hacer cambios, es decir, introducir, retirar, crear o fusionar artículos.
7. Cuando el proyecto pasa a tercer debate en comisión y tercer debate en plenaria, los ponentes tienen tres días para presentar su ponencia. Solo se hacen cambios ortográficos o aritméticos.
8. El presidente pregunta a la plenaria si quiere que el proyecto se convierta en ordenanza, es decir, en una norma para el departamento.
9. Firman el presidente de la Asamblea, el secretario de la corporación y el gobernador. Asimismo, se hace la publicación en la Gaceta departamental y una vez quede en firme se convierte en ordenanza.
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La siguiente información se basa en el Reglamento Interno del Concejo de Manizales en su Capítulo VII, artículos 98 al 133, para explicar el trámite que debe cumplir un proyecto para que sea acuerdo municipal.
1. Debe pasar por dos debates, que se realizan en distintos días.
2. Pueden presentar proyectos de acuerdo: el alcalde, las bancadas, los concejales, el personero y el contralor municipal (en asuntos relacionados con sus funciones), las Juntas Administradoras Locales o por iniciativa popular.
3. El autor del proyecto debe radicarlo en la Secretaría del Concejo, en medio magnético o en forma escrita, en original y 20 copias, incluyendo los anexos.
4. El documento debe contener: exposición de motivos con el sustento jurídico, las razones que determinan la presentación del proyecto, los efectos y otras consideraciones del autor. También debe llevar estudios técnicos para sustentarlo y otros requisitos de ley, según el tema.
5. Existen cuatro comisiones permanentes: Primera o del Plan; Segunda o de Presupuesto; Tercera o de Asuntos Administrativos y Entidades Descentralizadas; Cuarta o del Medio Ambiente, Cultura, Turismo, Recreación y Deporte, Ética y Ecología.
6. El secretario del Concejo presenta el proyecto a una comisión, previo concepto del presidente de la corporación y dentro de los tres días siguientes a su radicación. Esto, para el primer debate. La iniciativa la puede discutir una comisión permanente o conjunta, si se debe convocar a otra.
7. La mesa directiva de cada comisión nombra uno o varios concejales ponentes, según considere y de acuerdo con el perfil y la experiencia de cada uno. Se encargan de la iniciativa para primero y segundo debate.
8. Los ponentes tienen hasta cinco días, contados a partir de la designación, para presentar ponencia a la Subsecretaría del Concejo para el primer debate. Este término se podría prorrogar de acuerdo con la importancia del tema.
9. La ponencia contiene la constitucionalidad, legalidad y conveniencia económica, administrativa, social, ambiental. Debe terminar con una propuesta (positiva o negativa) que vota la comisión.
10. Una vez se radica la ponencia, el presidente de cada comisión cita para el primer debate dentro de los tres días hábiles siguientes.
11. El documento es enviado a cada concejal de la comisión, 24 horas antes de la sesión programada.
12. Ya en primer debate, la ponencia se somete a discusión, según su favorabilidad. Luego, el proyecto se discute artículo por artículo, por materias, por grupo de artículos o enmiendas (corrección de defectos).
13. La Comisión puede no aprobar el proyecto, y en votación final decide si lo archiva o lo niega.
14. Una vez cerrado el debate y aprobado el proyecto, vuelve al ponente o coordinador de ponentes para revisión, modificaciones y redacción de la ponencia para segundo debate.
15. Pasados tres días de la aprobación en comisión, el proyecto continúa a segundo debate en plenaria del concejo.
16. El ponente o ponentes tienen hasta cinco días, contados a partir del primer debate, para presentar ponencia.
17. Las ponencias se envían a todos los concejales, 24 horas antes de la sesión programada para segundo debate.
18. La ponencia da respuesta a las inquietudes del primer debate y justifica el rechazo a las negadas.
19. La ponencia se somete a discusión de la plenaria. Primero la lee el secretario, luego el ponente o coordinador explica el significado y alcance del proyecto.
20. Los voceros de las bancadas pueden intervenir, también los concejales, los funcionarios de la Administración y los representantes de la comunidad que se hayan inscrito previamente al inicio de la plenaria.
21. Se somete a votación la ponencia. Si la aprueban, se pasa a discutir cada artículo del proyecto, a menos que la plenaria apruebe que sea discutido en bloque.
22. Las Juntas Administradoras Locales que presenten proyectos podrán designar dos representantes con derecho a voz, para que participen de forma permanente en el primer debate. Para el segundo, la plenaria puede autorizar la intervención de un vocero.
23. Terminada la discusión, el presidente del Concejo pone a consideración el título y el preámbulo del proyecto. Si los aprueba la plenaria, les pregunta a los concejales si quieren que el proyecto sea acuerdo municipal.
24. Si lo aprueban, el secretario del Concejo pone la fecha y lo firma con el presidente. Si lo votan negativo se entiende rechazado y se debe archivar.
25. El proyecto que apruebe el Concejo en segundo debate es enviado por el presidente al alcalde para que lo sancione (firme) dentro de los cinco días siguientes a su aprobación y se convierta en acuerdo municipal. Una vez sancionado, se debe publicar en la Gaceta del Concejo y luego en la Gaceta Municipal, esto en los 10 días siguientes a su sanción.
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