Diana Lorena Gutiérrez
LA PATRIA | MANIZALES
Los abuelos necesitan y tienen derecho a estar con sus nietos, y viceversa. Cuando la estructura familiar se rompe por separación de los cónyuges, divorcio o nulidad matrimonial o de fallecimiento de uno de ellos la ley establece normas para asegurar un espacio de socialización que favorezca la estabilidad personal y afectiva del menor. La abogada Amparo Jaramillo, especialista en Derecho de Familia, explica, en términos generales, los derechos más importantes de los abuelos con sus nietos.
Si los niños quedan sin padres, los abuelos pueden pedir ante una Comisaria de Familia la custodia, el cuidado, la regulación de visitas y hacer ofertas alimentarias.
Lo único que requiere es el Registro Civil del hijo fallecido con el nombre de los padres que acredite el parentesco, con base en el artículo 39 de la Constitución Política, sobre la protección del menor y de su familia.
En caso de que los abuelos vean que sus nietos están desprotegidos, pueden solicitar su custodia, cuidado y visitas y ejercer la tutoría.
Según la abogada, ser tutor es ser guardador de un niño. Es decir, que como abuelo, en representación de su hijo fallecido, pide custodia y le pueden exigir a la mamá o al papá vivo una cuota alimentaria. También pueden decidir hacerse cargo de su nieto.
Dentro de los deberes, ellos pueden pedir la patria potestad, en caso de que la madre o el padre no se hagan cargo de ellos.
¿A dónde deben acudir?
Estas solicitudes se hacen en una Comisaria de Familia o en Bienestar Familiar. En caso de que la Comisaría no les de el derecho, pueden iniciar un proceso de restablecimiento de derecho, en la misma Comisaría, para determinar si el menor está mejor con el padre o madre vivo o con los abuelos. Ninguna Comisaría puede tardar más de seis meses con en proceso.
Los abuelos también pueden solicitar regulación de visitas de mutuo acuerdo con el padre o madre de los niños. En cualquier proceso de conciliación es un juez de familia quien toma la determinación.
La patria potestad
Regulada en el Código Civil, es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos. Se ejerce siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.
Abuelos tienen prioridad
-Los abuelos tienen prioridad sobre otros parientes e instituciones a la hora de reclamar la custodia del menor.
-Pueden ser tutores legales de sus nietos en caso de ruptura familiar.
-Tienen derecho a visitar a sus nietos y a tutelarlos de manera transitoria y obtener su custodia.
-Si los dos progenitores tienen retirada la patria potestad los abuelos no tienen que renunciar a sus nietos.
-En caso de ruptura familiar pueden ser escuchados en los procesos judiciales y hasta tutelar a los menores de manera excepcional y transitoria.
-Según explica la abogada de familia consultada los abuelos pueden conseguir la custodia de los niños cuando los dos progenitores fallecen o ambos tengan la patria potestad retirada.
-Si los dos padres fallecen los abuelos pueden solicitar la custodia de sus nietos. Lo que deben hacer es contratar un abogado para que los asesore y presentar una demanda de solicitud de custodia en el juzgado de primera instancia o familia.
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