JHON JAIRO MARTÍNEZ
LA PATRIA | MANIZALES
Cuando alguien se apropia ilegalmente de información confidencial que está almacenada en un computador, en un correo electrónico, en un dispositivo móvil o hasta de una USB, está incurriendo en un delito que es castigado en Colombia desde el 2009 amparado por la Ley 1273, denominada “de la protección de la información y de los datos"·
Alexander Díaz García, Juez segundo de control de garantías de Róvira (Tolima) y especialista en nuevas tecnologías y protección de datos, asegura que Colombia es el primer país en tener una legislación tan clara sobre este delito.
“En otras partes no se protege la información y el dato, sino que se cubre el delito clásico que puede ser el patrimonio económico. Lo único es que le ponen el rótulo o nombre adicional de informático cuando se comete a través de medios electrónicos”, dijo el experto.
Diaz García estuvo en los talleres que se realizaron esta semana en Manizales en el primer ACK Security Conference, que termina hoy.
“Lo raro es que a mis talleres no asistieron abogados, jueces o personas que deben conocer cómo funciona la Ley en estos casos, pues aún en nuestro país muchos no saben cómo juzgar un delito de estas características”.
Para el experto no todos los ilícitos que se cometen a través de un computador o un dispositivo electrónico son informáticos, por eso aquí se presentan algunos cuestionamientos básicos de cómo funciona esta ley en Colombia.
Es aquel donde se roba de manera ilegal información y datos personales que están en un medio digital.
El delito informático es la conducta que vulnera la información y el dato privado, mientras que el delito clásico informático se entiende como el ilícito consumado a través de medios electrónicos.
No. En caso de que se pida dinero sería extorsión que se hace por medios electrónicos, pero no es un delito informático. Es como si se hiciera esa misma amenaza por medio de una nota, una llamada, o cualquier otro medio. Eso no es extorsión informática, es una extorsión clásica donde se usan los medios electrónicos para masificarla.
Eso sí es delito informático y una violación de datos personales, por lo que sería juzgado bajo la Ley 1273 de 2009.
La pena mínima es de cuatro años de cárcel. Además, la ley establece que a quien se le impute este delito no tendrá la posibilidad de modificar la medida de aseguramiento, por tal motivo no tendrían beneficios como el de prisión domiciliaria.
Eso es un delito, pero no necesariamente es informático. Sería informático si usaran datos de la víctima, pero si solo se utiliza el correo electrónico sería posiblemente un delito clásico conocido como violación de datos personales.
Según los expertos, la ignorancia de la norma no lo excluye de la responsabilidad. El Estado colombiano presume que todos sus ciudadanos conocen las normas y las leyes, por lo tanto puede ser juzgado como delincuente informático.
Si es un menor de edad se puede considerar que no, pues los padres de familia sí tiene la autorización para acceder a los perfiles y cuentas de correo de sus hijos, ya que es un buen ejercicio para controlar los contactos en las redes de los menores.
Los delitos informáticos tienen la sanción económica más altas del Código Penal colombiano. La pena económica más baja está en 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cerca a los 60 millones de pesos. La máxima puede llegar a los 600 millones de pesos, dependiendo del delito.
Este es un delito de violación a la propiedad intelectual, no es un delito informático. Este es un ilícito que se consuma atrevés de medios electrónicos. Aquí no hay vulneración de la información, porque lo que se están protegiendo los derechos morales e intelectuales.
“En Colombia no sé si es por desconocimiento de los fiscales o de los jueces, pero muchos delitos informáticos están siendo juzgados como delitos clásicos, y ubican al delito informático como una circunstancia de agravación que se usa para aumentar la pena”, Alexander Díaz García, Juez segundo de control de garantías.
Estos son los aspectos que considera la ley para juzgar los delitos informáticos:
El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema
informático protegido o no con una medida de seguridad.
El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones.
El que, sin orden judicial previa, intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema
informático que los transporte.
El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos.
Quien produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del
territorio nacional software malicioso u otros programas de computación.
La persona que con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.
Este delito es para quien diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes.
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