LA PATRIA | MANIZALES
El Consejo de Estado negó una demanda de reparación a dos uniformados de la Policía que hace 22 años participaron en un procedimiento en el que se privó de la libertad a dos pescadores en La Dorada. De ellos jamás se volvió a saber.
Jorge Eliécer Chica Arango y Jesús David Palacio Valencia fueron vinculados a la investigación en el 2003 por desaparición forzada, pero terminaron absueltos, en segunda instancia, por un error en la calificación de la conducta, a cargo de la Fiscalía.
El primero estuvo privado de la libertad, mientras que el segundo ni siquiera asistió a su proceso y se le condenó en ausencia, en primera instancia. Luego de que el Tribunal Superior de Manizales revocara la decisión de un juez de La Dorada, los absueltos demandaron por privación injusta de la libertad y por la orden de captura, respectivamente.
Para poner en contexto las razones que produjeron el desenlace en lo Contencioso Administrativo, hay que observar la forma como se instruyó el proceso penal.
Hechos
El 27 de septiembre de 1998 Maximino Vargas Cárdenas y José Rodrigo García Herrera, salieron de Sopó (Cundinamarca) para La Dorada a pescar. Iban en compañía de Javier Herrera Aguirre. Estuvieron varios días en el sitio conocido como La Charca, en el río Guarinocito.
El 5 de octubre salieron a la carretera. A eso de las 5:15 de la tarde, cuando intentaban tomar un vehículo para llegar a La Dorada, una patrulla de la Policía de Victoria los abordó. Los agentes dispararon sus fusiles. Maximino y Rodrigo se quedaron quietos con las manos en alto, mientras que Javier corrió hacia un matorral.
Oculto en la maleza vio cómo a sus dos amigos los retuvieron boca abajo por dos horas hasta que llegó un segundo vehículo y se los llevó con rumbo hacia La Dorada, “desde entonces no volvieron a saber nada de ellos”, se lee en el expediente.
Responsables absueltos
Las investigaciones permitieron individualizar a cinco uniformados, los cuales fueron procesados y condenados por desaparición forzada a 40 años de prisión, pero luego, con razón, la defensa apeló bajo el argumento de que para la época de los hechos ese delito no existía en la legislación colombiana.
Ese punto resultó favorable y definitivo para absolver a los uniformados. Ese delito solo empezó a hacer parte de la ley penal colombiana desde el 2000. Se aplicó así el principio de que no hay crimen sin una ley que lo describa.
Dos de los cinco implicados demandaron a la Fiscalía y a la Rama Judicial. De los desaparecidos nada se sabe hasta la fecha.
Atipicidad
Quedó claro que el favorecimiento a los policías se dio por falta de tipicidad para el momento de los hechos, pero es evidente que participaron activamente en los mismos.
“Los comportamientos acreditados tanto en el proceso penal como en el proceso
disciplinario adelantados contra el señor Jorge Eliecer Chica Arango llevaron al
convencimiento de su participación en la desaparición forzada de unos individuos y,
por lo tanto, la medida de aseguramiento era una obligación que debió soportar”, se indica en la parte motiva de la sentencia.
De otro lado, agrega que no se predicó un error judicial de la providencia a través de la cual la Fiscalía General de la Nación impuso medida de aseguramiento de detención preventiva contra el señor Jesús David Palacio Valencia, toda vez que éste no hizo uso de los recursos ordinarios que tenía a su alcance”.
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