LA PATRIA | MANIZALES
El Tribunal Superior de Manizales confirmó una sentencia proferida el 18 de febrero de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, en la que condenó a Jhon Félix Medina Ternera, Ever Mauricio Sierra Granada y Óscar Daniel Robayo Silva por porte ilegal de armas, tentativa de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.
Los hechos se remontan al 3 de diciembre de 2018, cuando se registró un hurto en el Centro Naturista Emmanuel, ubicado en la carrera 3 N° 13 – 59, de Puerto Boyacá.
El robo se dio luego de que Gerardo Cardona Murillo y María Dolly Gallego retiraron $30 millones 496 mil 715 de Bancolombia. Fueron abordados en ese local comercial por Jhon Félix, quien agarró el bolso de la mujer, pero al ver que ella forcejeó, le disparó en el muslo de la pierna derecha y le propinó un golpe con el arma de fuego en la cabeza.
Huida
El ladrón huyó con destino a la plaza de mercado, donde lo esperaba un vehículo, conducido Óscar Daniel y en el que iba como pasajero Ever Mauricio. La Policía los detuvo en el automotor, una hora después. Las autoridades hallaron en un compartimento oculto del vehículo un revólver, que no contaba con permiso para su porte, y bajo uno de los tapetes 6 millones de pesos, dinero que hacía parte de lo hurtado. En audiencia no aceptaron responsabilidad y les impusieron medida de aseguramiento.
Para el 26 de noviembre de 2019 se planteó un preacuerdo para dar por terminado el proceso de manera anticipada. Los términos consistían en que los procesados indemnizarían a la víctima y se les degradaría el grado de participación de autores a cómplices. La plata la entregarían ese día y otro resto 10 días después. La pena quedó en 9 años y 3 meses de prisión y se le aplicaría extinción de dominio al carro en el que cometieron el delito. Los afectados expresaron que sí habían sido reparados.
La abogada de víctimas apeló. Indicó que desde el 7 de octubre de 2019 se había elevado al Juzgado de conocimiento solicitud de embargo y secuestro del automotor incautado con fines de comiso, así como de las joyas y equipos celulares que también fueron retenidos a los enjuiciados.
Pero que el despacho nunca se pronunció frente a esas peticiones. Que la secretaria ad hoc del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, mediante oficio 1444, le indicó que no se podía despachar favorablemente la súplica, ya que no estaban en el instante procesal de incidente de reparación integral.
La apelante pidió revocar, modificar o reformar la sentencia y en su lugar ordenar la entrega del vehículo anotado y los demás bienes a las víctimas, como parte integral de la reparación de perjuicios.
Lo que entró a definir el Tribunal es si la reparación se dio. Sin embargo, eso fue falso, y se le mintió al Juzgado, que actuó en debida forma con lo ordenado en la sentencia y aceptó el preacuerdo por mediar la indemnización integral de perjuicios.
El fiscal no solicitó la entrega del vehículo ante el juez de control de garantías, tampoco deprecó su comiso definitivo, ni emprendió el trámite para la extinción de dominio. El automotor no era de ninguno de los tres condenados, por lo que no puede aplicarse el comiso, pero sí la extinción de dominio.
El Tribunal compulsó copias para que se investigue la actuación del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, porque “demostró su completo desconocimiento de la normativa procesal aplicable a esos asuntos e incluso una negación de acceso a la administración del peticionario. La abanderada judicial de la víctima tampoco actuó en consecuencia, dejando pasar lo antedicho sin más reparos, sin interposición de las acciones constitucionales pertinentes para hacer valer los derechos de sus representados”.
Ordenó entregar a los procesados su joyería e instar a la Fiscalía para que adelante el proceso de extinción de dominio en relación con el carro.
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