LA PATRIA | MANIZALES
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y los abogados de las víctimas, el Tribunal Superior de Manizales condenó por lesiones personales culposas a Jhon Jairo Osorio Mejía, absuelto inicialmente por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chinchiná.
Los hechos se presentaron el 6 de abril de 2017, a las 9:20 de la noche, en la vía que de Santa Rosa conduce a Chinchiná, concretamente en la calle 8 con carrera 11. Colisionaron un Corsa rojo Ferrari claro, de servicio particular, placa PEV-436, conducido por Osorio Mejía, y las motocicletas de placas HCD-35 y HLT-62, tripuladas por Santiago Cardona Flórez y Yuli Tatiana Vergara Noreña, respectivamente.
Como consecuencia del accidente resultaron lesionados los dos motociclistas. El hombre tuvo una incapacidad definitiva de 105 días y como secuelas médico-legales registró deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Entre tanto, la mujer fue incapacitada por 20 días y tuvo deformidad física.
De los elementos materiales probatorios allegados al proceso se dedujo que la posible causa del accidente fue que Osorio Mejía transitaba sentido Santa Rosa-Chinchiná, giró hacia su izquierda en la carrera 12, con destino al barrio La Esperanza, sin señalización y sin precaución, invadiendo el carril por donde se desplazaban las motocicletas. Sin embargo, en enero del 2020 lo absolvieron, pues el juez consideró que no se demostró a plenitud que el único que incurrió en un comportamiento imprudente fue el procesado, pues las pruebas también arrojaron que las motocicletas conducidas por las víctimas transitaban por una vía pública, en horas de la noche, sin llevar las luces encendidas, sin chalecos reflectivos y que, al parecer, en el lugar de los hechos la iluminación era deficiente y las motos de color oscuro (azules).
"El acusado estaba amparado por los postulados del principio de confianza, en atención a que le asistía la expectativa razonable de esperar que los conductores de vehículos que se movilizaban en contravía o sentido contrario no llevaran a cabo conductas riesgosas que pusieran en peligro, no solo sus vidas e integridades personales, sino las de las demás personas", contó el juez.
Pese a eso, el Tribunal sí condenó al conductor del carro. Se dijo que la Fiscalía demostró con los experticios técnicos realizados a las motocicletas que las farolas de estas quedaron destruidas, pero que su sistema funcionaba. Igual sucede con la iluminación en el lugar del accidente, de la cual da cuenta el agente de tránsito que elaboró el informe, las fotografías tomadas por este en el sitio.
"Todas ellas denotan que el lugar del siniestro tenía una buena iluminación y, por ende, buena visibilidad. Además, el informe de tránsito no determina la falta de luz como causa del accidente. En lo penal hay que determinar la causa efectiva del hecho de tránsito, quién elevó más el riesgo jurídicamente permitido y si se ve bajo la misma óptica del sentenciador, no sería posible determinar la imprudencia en materia de tránsito, pero aquí quien elevó el riesgo jurídicamente permitido fue Osorio Mejía, ya que la luminosidad era buena para el sitio, había señalización de tránsito clara, que denotaban las restricciones y lo permitido, y al hacer el cruce no tomó las debidas precauciones".
Aclaró con respecto al principio de confianza que ambas apartes están amparadas por el mismo y que aquellos que hacen parte del tránsito terrestre (peatones, conductores de vehículos automotores, ciclistas, motociclistas) deben respetar las normas de tránsito, cada cual debe transitar de acuerdo con su prelación y con las exigencias normativas.
"Osorio Mejía tuvo el tiempo y la distancia suficiente para declinar en su empeño de girar a la izquierda sin tomar las precauciones requeridas y esperar el paso de las motocicletas".
La pena es de 6 meses y 12 días. Además, 16 meses sin poder conducir.
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