LA PATRIA | MANIZALES
Por no responder por sus obligaciones como padre de familia de dos menores de edad, un sujeto quedó con un antecedente judicial de 32 meses de sentencia, pero en libertad, pues le otorgaron la suspensión condicional de la pena. La sanción no supera los tres años.
En primera instancia, el tipo fue absuelto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Viterbo, pero el Tribunal Superior de Manizales sí halló méritos para condenarlo por inasistencia alimentaria.
Los hechos se remontan al 2013, pero fueron denunciados el 26 de diciembre del 2014 por la abuela materna de los menores de 9 y 7 años.
Señaló que desde agosto del 2013, el señor se sustrajo de su obligación alimentaria sin motivo alguno, mientras que la progenitora de los niños estaba privada de la libertad a raíz de una sentencia condenatoria.
Por eso, el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma le otorgó la custodia y cuidado personal a la abuela materna y fijó una cuota alimentaria de $180 mil mensuales, incumplida por el procesado.
“El incumplimiento se viene dando de manera continua y permanente para con los menores, no obstante laborar en varias fincas y ganar dinero, de acuerdo con los actos investigativos realizados y allegados al caso”, se explicó.
El proceso penal se inició sin la presencia del señalado y terminó en absolución, pues la Fiscalía no pudo probar que el señalado trabajó o tiene un trabajo estable.
Se evidenció la falta de compromiso para el sostenimiento de los niños, pero no fue clara y concreta de la solvencia o capacidad económica del denunciado.
En la apelación, el ente acusador y la representación de víctimas indicaron que un empleador afirmó que el sujeto ha laborado en actividades propias de la agricultura en diferentes fincas de la localidad, entre ellas, la hacienda La Holanda, y que de esa labor deriva su actividad económica.
“Se demostró entonces que el tipo, pese a tener trabajo y un salario, no aportó para el sustento de sus hijos. Laboró entre 2016 y 2017, tuvo liquidación, pero para la juez de primera instancia el hecho de no allegar planillas de pagos, afiliación a seguridad social, no hace creíbles las manifestaciones hechas por el empleador”, narró la defensa de las víctimas.
El Tribunal consideró que el señor ha tenido unos ingresos relativamente significativos, con los que le permiten llevar una vida en condiciones dignas y, a pesar de ello, no contribuye para la manutención de sus herederos.
“Se deduce entonces que simple y llanamente no le anima el cumplir con su obligación de padre, pues según se conoció en el debate oral, prefiere responder por otras personas que velar por sus pequeños hijos”.
Se dijo que el sujeto trabajaba en la empresa Ingenio Risaralda, pero cuando supo de la obligación de suministrar alimentos a sus dos pequeños hijos se retiró de allí.
Como trabajador de finca ganaba, primero, $172 mil semanales y, al año siguiente, $184 mil.
“Al ser este un delito de carácter permanente, resulta evidente que la querellante podrá interponer nueva denuncia penal si el padre reitera la omisión aquí probada. Es decir, incumple de nuevo sus obligaciones alimentarias”, Tribunal.
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