
LA PATRIA| MANIZALES
Al minero Dubán Antonio Montoya Jaramillo, de 41 años, natural de Guática, lo condenaron a pagar 36 meses de prisión por intentar matar a Ánderson Léiber González Zapata. El juez consideró que actuó con ira e intenso dolor.
Pero el agredido no quedó conforme con el fallo y apeló de la decisión y será el Tribunal Superior de Manizales el que tome la decisión final.
Según se narró en la audiencia ante el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, el martes 10 de marzo de 2020, siendo aproximadamente las 12:15 de la madrugada, la Policía de Marmato recibió una llamada telefónica, en la que daban cuenta de una riña entre una pareja y la presencia de un herido con arma cortante, en el sector del Atrio, parte alta de ese municipio.
Al arribar al lugar encontraron a un hombre lesionado en el pecho, que fue auxiliado por Bomberos y llevado al hospital San Antonio, allí le prestaron atención urgente. Lo identificaron y a su vez informó que su agresor había sido Dubán Antonio, tío de su esposa, quien había escapado luego del hecho, pero fue capturado minutos después.
En audiencia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato en función de control de garantías, se legalizó la aprehensión, se comunicaron cargos por el delito de tentativa de homicidio, que el procesado no aceptó. Tampoco lo mandaron para la cárcel.
Días después se formalizó un preacuerdo entre las partes, donde aceptaba cargos a cambio de que se le reconociera la ira e intenso dolor, con una pena de 36 meses. En el proceso se conoció que todo se desprendió de una pelea de pareja.
El hoy condenado se metió en la discusión que su sobrina tenía con el esposo, sacó un pico de botella e hirió a González Zapata. Luego de esto, allegados al lesionado intentaron lincharlo, por lo que debió huir hacia El Llano.
Por su parte, el herido explicó que ese día tomaba cerveza con unos amigos y su esposa llegó enojada porque estaba bebiendo. “Ella no sabía que yo al otro día descansaba. Insistió en que nos fuéramos, pero le pedí que nos quedáramos otro rato. En ese momento llegó el tío y me manifestó que con la familia de él nadie se metía, le solicité calma, pero me agredió en pecho y hombro. Mi mujer se interpuso para que no me chuzara más”, argumentó.
De otro lado, la mujer comentó que el tío era muy peleonero. “Los dos alegaron feo, mi familiar sacó algo, todo fue muy rápido, mi esposo cayó sobre mí y no reaccionaba. El tío salió corriendo y al rato llegó Bomberos”.
55 días de incapacidad le dieron al afectado.
Al juez le correspondió respetar los términos del preacuerdo por estar ajustados a la ley, reconociéndole la máxima rebaja contemplada por el Artículo 57 del Código Penal, referida a la ira e intenso dolor. Además, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues la condena no supera los 4 años de prisión, no registra antecedentes penales, es una persona con actividad laboral lícita y definida, con un núcleo familiar estable, arraigo determinado y características personales pasibles.
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