LA PATRIA | MANIZALES
El caldense Jorge Eduardo García Giraldo, de 23 años, no tendrá que permanecer en el Batallón Ayacucho, a donde lo llevaron el pasado 6 de septiembre, durante una batida, porque aparecía como remiso. Un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró que la retención, conducción y reclutamiento fueron ilegales, por lo que le ordenó al Jefe de Reclutamiento del Ejército que, en un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, deje libre al ciudadano.
La decisión se tomó para resolver una impugnación que el caldense interpuso ante la decisión de un magistrado del Tribunal Superior de Manizales que, el pasado 10 de septiembre, le negó el amparo de habeas corpus.
García Giraldo se inscribió el 21 de marzo del 2009 para definir su situación militar. Le hicieron los exámenes y lo declararon apto. Lo convocaron a concentración e incorporación el 27 de julio del 2010.
Sin embargo, incumplió la convocatoria y quedó como remiso. El 6 de septiembre pasado, en La Rochela (Palestina), en una redada, lo condujeron y lo incorporaron a filas al día siguiente.
Ante la situación, Jhon Jairo García, familiar del joven, presentó ante el Tribunal la acción de habeas corpus, para que se protegiera su derecho fundamental a la libertad, pues consideró que fue retenido mediante el empleo de la fuerza en una batida constitucionalmente prohibida.
El magistrado del Tribunal consideró que no se vulneró ese derecho, pues la conducción fue legítima, dado que se "trató de un proceso de incorporación regular a las FF.MM., en el cual fue reportado como remiso". La familia de García Giraldo impugnó la decisión.
El magistrado de la Corte Suprema Luis Guillermo Salazar Otero indicó en su fallo que la expresión compeler no ha sido entendida como una restricción momentánea, sino como una limitación de la libertad personal, que se puede prolongar incluso durante varios días, como se consignó en el informe del Jefe de reclutamiento del Ejército.
"Compeler es una expresión muy ambigua y presenta serios problemas constitucionales en su aplicación, pues da lugar a que sea interpretada en el sentido de que autoriza detenciones arbitrarias. Si el ciudadano se inscribió para resolver su situación militar, no implica la conducción del mismo a cuarteles o distritos militares, y su retención por largos períodos", señala el fallo.
Añadió que podría pensarse, por ejemplo, en una breve verificación de si el ciudadano ha definido su situación militar. De no ser así, diligenciar una planilla en la cual se inscriba y consignar sus datos para una posterior citación.
"El literal G, del Artículo 41, Ley 48 de 1993, no puede ser entendido en el sentido de que otorga competencia a las autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración, pues esta práctica implica incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el artículo 28 constitucional".
La Corte manifestó que aunque el caldense era remiso, el procedimiento es ilegal porque su retención se produjo de manera indiscriminada y como resultado de una batida o redada que, en criterio de la Corte Constitucional, sí configuraría una privación ilegal de la libertad.
Por último, la Corte Suprema ordenó compulsar copias ante la Justicia Penal Militar para que investigue, por el probable ilícito cometido, a los militares que intervinieron en la retención, conducción y acuartelamiento del caldense.
El coronel Germán Puentes Aguilar, comandante de la Octava Brigada del Ejército, manifestó que son respetuosos de las decisiones, siempre acuden a todas las instancias y hacen los debidos procesos. Añadió que no es la primera vez que se da un fallo de estos.
Sobre las investigaciones ordenadas por la Corte, dijo que se llevarán a la Justicia Penal Militar, donde los implicados podrán recurrir a todos los mecanismos de defensa.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015