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En los centros transitorios las condiciones son más difíciles, que en La Blanca.
LA PATRIA | MANIZALES
En un trámite de acción de tutela el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales determinó como medida provisional la ubicación de 209 internos que se encuentran en centros transitorios de detención de la capital de Caldas. Esta orden la debe cumplir el Inpec.
La acción la interpuso el personero de Manizales, Fenando Arcila Castellanos, quien actúa como agente oficioso en la demanda. Los accionados son el Inpec Eje Cafetero, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), la cárcel La Blanca, el Ministerio de Justicia y la Alcaldía de Manizales.
El accionante indicó que hay una presunta vulneración de los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al debido proceso, a la salud, al acceso a la administración de justicia, a la integridad personal y la familia.
El juzgado admitió la tutela, al considerar que reúne los requisitos mínimos legales establecidos por el Decreto 2591 de 1991, que reglamentó este mecanismo constitucional de protección de derechos fundamentales.
La notificación se hizo el martes. El Juzgado fijó dos días hábiles para que las entidades mencionadas, y otras vinculadas por el mismo despacho, se pronuncien sobre las pretensiones.
La medida provisional
Si bien falta la respuesta de las entidades accionadas el juzgado accedió a decretar como medida provisional que el Inpec Eje Cafetero busque un lugar adecuado “que no sea un centro transitorio para tener a estas personas recluidas quienes ya tienen resuelta su situación jurídica”.
En este sentido, el despacho explicó que la disposición de estas medidas tiene por objeto proteger con urgencia los derechos y garantías fundamentales de los accionantes, “cuando se evidencian circunstancias que merecen la intervención inmediata del Juez Constitucional, so pena de una situación irreversible respecto de la consumación de vulneración de derechos fundamentales”.
Lo anterior lo amplió al señalar que la declaratoria de una medida provisional procede ante el inevitable riesgo para la salud, vida o un derecho fundamental de la persona reclamante.
El Juzgado, en atención al contenido de la acción de tutela y de sus anexos, advirtió que se configura la vulneración de los derechos fundamentales de los 209 internos de los Centros Transitorios de Reclusión.
El accionante expresó que los reclamantes en la actualidad se ven obligados a habitar dichos lugares, sin óptimas condiciones de salubridad, higiene y espacio, “hacinados y, al parecer, sin el suministro de los servicios mínimos de subsistencia digna”.
DESTACADO
“Con base en los hechos narrados en el escrito de tutela y los registros fotográficos que se allegaron, se ocasionaría un perjuicio mayor al no decretar la medida provisional que al decretarla”
Juzgado Quinto Penal del Circuito.
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