LA PATRIA | MANIZALES
12 años de condena le dio el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio a Yhojan Hernández Piedrahíta, de 20, por obligar a un menor, de 12, a prácticas de felación. La decisión fue apelada.
El caso se inició por un proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de un menor. El hecho ocurrió en una vereda de Supía, donde se realizaba una reunión familiar en la que participaban, entre otros, Yhojan y demás familiares de la víctima.
En un momento de descuido, el sujeto se aproximó al lugar donde el adolescente jugaba con algunos primos y cuando tuvo una oportunidad de soledad le exhibió su parte íntimal instándolo para la práctica de sexo oral, como en efecto ocurrió.
El menor contó la situación después en su colegio a uno de sus profesores, quien de inmediato citó a la mamá para colocarla al tanto de lo ocurrido. Formulada la queja se inició el proceso de judicialización de este agricultor.
La madre de la víctima contó que conoce al tipo hace 15 años, por ser familiar de su esposo. Recordó que un docente le informó de lo ocurrido y que según el relato, el sujeto lo cogió del cuello, lo amenazó y le dijo que le iba a pegar si no hacía lo que le pedía.
“Con los familiares del acusado se generó una enemistad, me dejaron de hablar. El niño recibió tratamiento psicológico por estos hechos, evolucionando muy bien”, agregó.
La psicóloga que atendió al niño dijo que en un principio se negaba a relatar, pero pronto entró en confianza con él para generar una conexión de empatía y poder escuchar su narración.
Anotó que encontró a un menor coherente, con un relato claro, estaba ansioso, un poco retraído, decidiéndose terminar la entrevista para evitar una posible revictimización. “Su relato era consecuente”.
La defensa del hoy sentenciado argumentó que hubo inconsistencias en el relato como que los hechos fueron cerca de un fogón de leña, cuando la mamá dijo que ocurrió en el cuarto del menos. “Queda duda de si el acceso carnal ocurrió o no. Otros menores indicaron que no vieron nada extraño”.
El juez expresó que la psicóloga encargada de valorar al menor víctima aportó datos y conclusiones periciales de harta connotación probatoria para fortalecer que el menor, en lugar de fantasear, ser mendaz o inventivo, relató aquellas vivencias negativas en su crecimiento personal y desarrollo de su libre sexualidad.
“Pues aunque la agresión proviene de un miembro cercano de la familia, no escatimó ideas y conceptos para delatarlo, menos aportar descripciones exactas sobre los detalles del ilícito, pese a las consecuencias futuras que en efecto sobrevinieron”.
El juez declaró extemporánea la petición elevada por la Gobernadora del Resguardo Indígena La Trina” en busca de un conflicto de jurisdicción y dejó en manos de otras instancias la decisión sobre un posible cambio de sitio de reclusión para el condenado.
La sentencia fue apelada ante el Tribunal Superior de Manizales.
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