LA PATRIA | Manizales
Si usted es de los que aspira a tener un arma traumática, o ya tiene una al cinto, debe saber que el gobierno nacional está a una firma presidencial de poner en cintura a quienes posean estos elementos, al parecer, con implicaciones penales.
La necesidad de la regulación es por el aumento del uso de este tipo de armas para cometer delitos, así sean calificadas como menos letales.
De otro lado, se debe recordar cómo aumentó su adquisición a raíz de noticias durante las protestas sociales del año pasado y el actual. Los almacenes que venden estos artículos reportaron que agotaron sus existencias, en particular cuando cundió el pánico por las cadenas que WhatsApp que indicaban falsamente: “Se están metiendo a los conjuntos”.
El asunto sobre la reglamentación lo vienen alertando desde hace tres meses numerosos expertos en materia penal. El Ministerio de Defensa anunció la semana pasada que ya había firmado la norma, pero falta la del presidente.
Están alarmados
Entre los analistas de este tema está el penalista Ricardo Gaviria Ramírez, quien se sumó a las alertas y sus dichos sugieren que el tratamiento para quienes sean sorprendidos con armas traumáticas sería el mismo que para quienes tengan las armas de fuego convencionales.
Al respecto destacó que el decreto próximo a nacer a la vida jurídica es “un ejemplo de falta de coherencia y claridad”. Lo publicó en Política criminal, víctima y delito (policrimvide.blogspot.com).
Gaviria Ramírez cuestiona el discurso político sobre la flexibilización de los requisitos para el porte legal de armas “bajo una interpretación amañada de la institución jurídica de la legítima defensa, concepto comprendido como causal de justificación para proteger un bien jurídico atacado de forma injusta, como derecho fundamental”.
Recordó que en contravía a esta justificación en 2016 se prohibieron los permisos de porte en todo el territorio nacional y los restringió a la tenencia. El resultado fue que en 2017 se registró la tasa de homicidios más baja en más de cincuenta años.
Las normas sobre armas
Existen tres normas esenciales relacionadas con el porte y la tenencia de armas, la más antigua es de 1993 (Decreto Ley 2535), pero hay que mirar primero las relacionadas con las ilicitudes y contravenciones como son los códigos Penal (Ley 599 de 2000) y de Policía (Ley 1801 de 2016).
Cuando a una persona la encuentran en posesión de un arma, lo primero que se mira es el tipo de elemento, pues puede ser una de defensa personal o de uso restringido o, en el peor de los casos, de uso privativo de las Fuerzas Militares.
Lo segundo que se determina es si es apta para disparar. Tercero, si la persona tiene permiso, conocido como salvoconducto. Si no tiene permiso se aplicará el artículo 365 del Código Penal, es decir que la persona estaría incursa en una acción sancionatoria que da nueve años de prisión si un juez determina que es responsable por el delito.
Ahora viene lo complicado. El Código Penal nada dice sobre el tipo de armas a que se refiere el delito sino que se debe revisar la norma más antigua de las mencionadas, el Decreto Ley. Es necesario porque dependiendo del arma la pena puede ser más grave, por ejemplo, si es de uso privativo de las fuerzas militares, la pena mínima es de 18 años de prisión.
El gran problema
Lo que planteaba el decreto meses antes de que lo firmara Diego Molano, ministro de Defensa, y aún sin sanción presidencial, es que “todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993 se consideraran armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública”.
En un segundo punto especifica que “todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el literal a) del artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993 se consideraran armas de uso civil de defensa personal”.
Por último, ordena que la regulación se hará con base en la misma norma y la novedad es que desde la fecha en que entre en vigencia el ciudadano que desee portar legalmente una traumática deberá tramitar el permiso tal y como se hace con las convencionales. Se recuerda que estas vueltas se realizan en sedes militares.
La discusión va a continuar hasta que el decreto sea parte de la normatividad colombiana, y quizás continúe si no se resuelven inquietudes como las que deja abiertas el abogado Gaviria Ramírez al señalar que se haría una equiparación de las armas traumáticas con las armas de fuego.
“Aun admitiendo que, por su funcionamiento, ambos dispositivos puedan ser similares, no lo serían respecto a su capacidad lesiva, pues las armas traumáticas disparan proyectiles de goma lo que significa una menor capacidad de lesión grave del bien jurídico. Es decir, el tratamiento jurídico penal implícito en la restricción sería el mismo frente a dos medios que no representan el mismo peligro”.
Recomendación
Como alternativa a la inseguridad jurídica que se generaría y violación de la proporcionalidad en las sanciones a que haya lugar, se plantea que “al igual que con las armas de fogueo o neumáticas, las traumáticas, con ciertos ajustes, podrían seguir siendo objeto de control desde el derecho administrativo de policía”.
En este sentido el Código de Policía señala como contravención “portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia”.
La consecuencia es la imposición de una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes y la destrucción del elemento. Mientras tanto, miles de tenedores y portadores de estas armas en Colombia siguen esperando de qué manera los cobijará el tan anunciado y mencionado decreto.
Las armas traumáticas las hay semejantes a las de uso de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares.
¿Qué es?
Un arma traumática se define como un dispositivo menos letal, que utiliza la fuerza creada por la expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química, para expulsar un proyectil de goma. El impacto causa mucho dolor al punto de inhabilitar al objetivo del mismo.
Incremento
Desde 2018 se incautaron 3.201 armas traumáticas, mientras que en 2019 fueron 3.804. Para el 2020 la cifra llegó a 5.478 y en lo corrido de 2021 va en 6.569.
Usos criminales
125 hurtos
42 capturados por estupefacientes tenían armas traumáticas.
42 lesiones personales
8 casos de violencia intrafamiliar
6 homicidios
Quedados en regulación
Las armas traumáticas, son el resultado de un avance tecnológico en la fabricación de armas, por lo tanto, estos elementos son relativamente nuevos en la industria, por ello no se encuentran contempladas en las categorías de armas determinadas en el Decreto 2535 de 1993.
Prohibiciones
Las armas traumáticas que quedarán prohibidas serán las que se asemejen a las de uso privativo de las Fuerzas Militares. Las similares a las de uso para la defensa personal quedarán sometidas a regulación y expedición de permisos por autoridad competente.
Comerciantes
Los comerciantes que tengan registradas en sus balances e inventarios armas traumáticas podrán comercializarlas durante un tiempo que establecerá el decreto.
Armas incautadas.
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