LA PATRIA | MANIZALES
"Tengo una posesión de más de 30 años y por eso yo los podía comercializar. Lo hice con asesoría de un abogado. Acepté porque no niego que vendí los sub-lotes a quienes hoy habitan en este lugar".
Así se refirió Gustavo Martínez Arboleda al barrio Girasoles, en Manizales, después de aceptar los cargos por urbanización ilegal que le imputó la Fiscalía Sexta Seccional. Espera la sentencia. La investigación penal la solicitó Corpocaldas, pues las viviendas se construyeron sobre una ladera de protección ambiental, se adelantó un relleno artesanal, se afectaron la franja forestal protectora y el drenaje que pasa por la quebrada San Luis.
El proceso jurídico comenzó en octubre de 2018, pero el problema viene desde octubre del 2013, cuando Martínez Arboleda hizo un lleno sin estudios ni licencia y vendió lotes con cartas de compraventa a quienes hoy están a punto de perder sus casas.
A los habitantes de la urbanización Girasoles, en la carrera 32C 53-37 antigua vía a Villamaría, la Sección Primera del Consejo de Estado les negó, a mediados del año pasado, tutelar los derechos invocados para frenar el proceso de Policía que lleva la Inspección Quinta para demoler 33 casas. Apelaron. Girasoles ajusta cinco años con orden de desalojo y demolición de viviendas.
En el proceso también se habló de una sanción de $579 millones para recuperar la zona. "El lote era mío, podía hacer con él lo que quisiera", le dijo Martínez Arboleda a LA PATRIA.
Al tiempo explicó que le imputarían otro delito, pero a través de su abogado logró que solo fuera por urbanización ilegal. Sobre la multa, indicó que eso está en manos de su defensor. Por ahora espera, en libertad, a que lo citen a la otra audiencia.
Artículo 318. Urbanización ilegal. El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley, incurrirá en prisión de 48 a 126 meses. La pena se aumentará hasta en la mitad cuando la parcelación, urbanización o construcción de viviendas se efectúen en terrenos o zonas de preservación ambiental.
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