LA PATRIA | MANIZALES
A Duban Darío Escobar lo absolvió el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá del delito de violencia intrafamiliar, en concurso heterogéneo con lesiones personales.
La Fiscalía y el abogado de víctimas apelaron de la decisión ante el Tribunal Superior de Manizales, que volteó la decisión y le dio 7 años de cárcel. Se dictó orden de captura.
Según lo narrado por la Fiscalía, la víctima, el 7 de abril de 2016, fue objeto de agresiones físicas de su expareja, Duban Darío, quien al llegar hasta la hacienda Veracruz, en la que ella laboraba y residía, le reclamó por hablar mal de él ante su patrón (llamarlo a decirle que le robaba) y, en el furor del momento, le dio un golpe en el pecho, que estuvo seguido de otros puños y patadas.
Le ocasionó lesiones que fueron verificadas por Medicina Legal, con una incapacidad médica de 20 días.
La afectada, al acudir a las autoridades, no solo dio cuenta del más reciente de los episodios, sino que puso en conocimiento que él solía maltratarla, como lo hizo el 10 de agosto de 2013, cuando la tomó del cuello para ahorcarla y al tiempo le dio puños.
En audiencia inicial no aceptó cargos y tampoco fue enviado a prisión. El 6 de noviembre pasado lo absolvieron.
A continuación, lo que indicaron las partes.
En la absolución en primera instancia
- *Un testigo, trabajador de la finca, no presenció las supuestas agresiones y solo se refirió a lo que le contó la víctima en la mañana en que le mostró los moretones.
- *Sobre las fotos de las lesiones no se tenía certidumbre de las fechas y la mujer no poseía marcas en su cuello.
- *“El juez señaló que la señora descubrió infidelidades debió optar por la disolución del matrimonio, para luego discurrir que el darse cuenta de que su esposo tenía una hija extramatrimonial posiblemente fue lo que hizo surgir en ella el deseo de vengarse y verlo en una cárcel”, señala la sentencia.
- *Durante el proceso, familiares del procesado indicaron que la víctima era celosa, revisaba el celular de su pareja y que le solía “montar teatros” y hacer “shows”, al punto que había llegado a amenazar con suicidarse.
De la apelación
- *La Fiscalía argumentó que el testimonio de la víctima fue claro, coherente, preciso y concatenado a la hora de exponer los seis episodios de violencia física.
- *Se desdibujó lo planteado por apreciaciones subjetivas, como que la víctima debió optar por la disolución del matrimonio.
- *En los testigos de la defensa no había ninguno con aptitud científica para predicar una bipolaridad de la afectada, tampoco se presentó perito que diera cuenta de alguna patología mental de la mujer.
- *El testigo de la finca no vio la agresión, pero sí observó los moretones.
- *”El juez cercenó la prueba al recortar el testimonio de la víctima en punto a la relación detallada de los hechos y dejó de lado que el trabajador declaró haber visto las lesiones. Revictimizó a la mujer”, defensa de víctimas.
Del Tribunal
- *Las cifras de violencia contra la mujer, claramente, no son menores, sí escalofriantes, pues revelan un panorama de amplia vulnerabilidad, al cual no pueden dar la espalda las autoridades encargadas de su prevención y menos los jueces”.
- *“El juez, sin ofrecer razones de peso, y ni siquiera débiles, acogió como única posibilidad que la esposa del acusado buscó vengarse con una falsa acusación, con lo cual se ratifica que su estimación de la prueba se apartó de la objetividad”.
- *“Con este tipo de razonamientos parece darse a entender que si la mujer revisaba el celular de su esposo, tal actitud anulaba (y hasta justificaba) que el hombre pudiera ejercer violencia física en contra de ella. Se muestra Duban como un mártir de los reclamos”.
- *Se aprecia en las consideraciones del juez un desequilibrio valorativo, sin la menor consideración por la mujer que ha denunciado los hechos. Por el contrario, realiza múltiples ataques a la persona, tildándola de anormal, sospechosa, y de comportamiento inadecuado”.
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