LA PATRIA| MANIZALES
El Tribunal Superior de Manizales (TSM) devolvió al juzgado de origen un proceso que se sigue contra los exfuncionarios de la Dirección Territorial de Salud de Caldas (DTSC) Martha Isabel Valencia Estrada y Orlando Ríos Galvis.
La defensa de estas dos personas apeló de la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, de negar la preclusión, pese a que la misma Fiscalía lo pidió. La solicitud se sustentó en la supuesta inexistencia de los hechos. Sin embargo, el Tribunal acompañó la decisión de primera instancia y el proceso debe continuar.
El caso es del 11 de abril del 2008, cuando se celebró un contrato entre César Augusto Ramírez Arboleda, director de la DTSC en ese entonces, y el ingeniero César Augusto Correa Monsalve, para la reubicación del centro de salud de Bolivia (Pensilvania), por $199 millones.
El TSM narró que Ríos Galvis -investigado por contrato sin cumplimiento de requisitos legales-, como subdirector de Prestación de Servicios de la entidad, elaboró y presentó el análisis de conveniencia y oportunidad previo a la suscripción del contrato por selección abreviada, que se le adjudicó a Correa Monsalve, el 11 de marzo del 2008, como único oferente.
La interventoría fue de Carlos Alberto Arango Morán. Se pactó anticipo del 50% y el resto con pagos mediante actas de recibo parcial de la obra.
Luego llegó a la dirección de la Territorial Martha Isabel, encargada de la adición de dos meses y de firmar la liquidación del contrato (6 de enero del 2009), pese a que no se cumplió lo pactado.
El magistrado expresó que Valencia Estrada, según la acusación, adicionó el contrato por $59 millones 913 mil, argumentando que el proyecto sufrió modificaciones por sugerencias de la comunidad, sin especificar cuál sería la inversión de ese dinero o a qué modificaciones se hacía referencia. Consideró la Fiscalía que ello constituyó un contrato adicional en el entendido de que requirió la elaboración de ítems nuevos, no previstos inicialmente.
En su defensa, la exfuncionaria, investigada por falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, adujo que no elaboró el contrato y que opera el principio de confianza, pues ella se valió del informe de interventoría, que estableció que la obra se hizo.
"No era obligatorio ir hasta Pensilvania a verificar que se cumplió". Por su parte, Ríos Galvis explicó que no celebró, ni tramitó, ni liquidó el contrato, no tenía dominio sobre él, ni era ordenador del gasto.
Según el cargo penal, ni el estudio previo que justificó el gasto, ni los términos de referencia de la invitación pública establecieron una adecuada exposición de la necesidad por la cual debía ser reubicado o instalado el Centro de Salud de Acopio del corregimiento de Bolivia, porque la edificación no fue puesta en servicio al no contar con la infraestructura adecuada.
"Es en juicio donde se debe mirar si las pruebas son o no suficientes para condenar. No se cumplen los criterios para precluir. El interesado no explicó suficientemente por qué, a su juicio, los hechos supuestamente delictivos no existieron, sino que sus representados no tienen responsabilidad en los mismos, que sus conductas no son típicas de los delitos imputados o que existen otras circunstancias subjetivas por las cuales no deben ni podrían ser condenados", anotó el magistrado.
"Se presentaron otras irregularidades y el puesto de salud nunca funcionó, porque se reubicó en un lugar inadecuado y no fue construido debidamente".
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