LA PATRIA | MANIZALES
En una sentencia condenatoria un juzgado de Salamina decidió no enviar a la cárcel a un condenado, a pesar de la prohibición legal, sino que aplicó la Constitución y le concedió la domiciliaria.
Los hechos materia de juzgamiento ocurrieron en febrero, en la vereda Amoladora del Hoyo, de Salamina. Las autoridades realizaron un allanamiento y capturaron Alberto Arias Marín, de 63 años.
Al implicado le encontraron marihuana y bazuco, así como elementos para dosificar la droga para luego venderla. En la audiencia de imputación los cargos fueron por porte y venta de estupefacientes, los cuales negó.
El juez con función de control de garantías lo envió a la cárcel como medida preventiva. Posteriormente, en abril, en vigencia de la emergencia por la pandemia del covid19, se presentó un preacuerdo. Arias Marín aceptó cargos y a cambio se pactó una pena de dos años y ocho meses de prisión.
Por excepción
El delito que cometió el hoy condenado, no contempla ningún beneficio ni sustitución, tanto en el Código Penal como en el Decreto Ley 546, expedido en el marco de la emergencia, que permitiría cambios transitorios en las medidas de aseguramiento o de prisión, de intramural a domiciliaria.
Sin embargo, el juez de conocimiento apeló a la figura denominada excepción de inconstitucionalidad, la cual se apoya en el artículo 4 de la Carta Política y consiste en aplicar esta sobre cualquier ley que le sea contraria.
Así mismo, analizó las consideraciones del mencionado decreto ley y encontró que Arias Marín estaba en el rango de población vulnerable a los efectos de la pandemia, por ser mayor de 60 años.
Este es el primer caso que se conoce en el que un juez aplica la mencionada regla en Caldas, en el marco de la emergencia sanitaria y en relación con las medidas para privados de la libertad.
En consecuencia envió al condenado a prisión domiciliaria por seis meses como lo contempla el decreto. Al final de ese tiempo deberá cumplir el resto de la pena en la cárcel.
Estado social de derecho
El abogado Juan Pablo Alba Serna, especialista en sistema procesal penal, con maestría en ciencias forenses, se refirió al fallo como una garantía judicial al Estado social de derecho. Abre la puerta a que los jueces penales lo apliquen. Además, la decisión no fue apelada y quedó en firme.
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