LA PATRIA | MANIZALES
Al menos $800 millones recibirán las familias de un hombre detenido en la cárcel Doña Juana de La Dorada, a quien asesinaron durante una riña, y de un joven que falleció mientras estuvo retenido en la estación de Policía de Riosucio.
Las condenas las profirieron el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Caldas, respectivamente, y ya están ejecutoriadas.
"La entidad demandada debe responder patrimonialmente por los perjuicios que se generaron con ocasión de la muerte de Johan Steven Buitrago Naranjo, teniendo en cuenta la obligación de vigilancia y protección que recaía sobre aquella en relación con el detenido".
Así se manifestó el Tribunal Administrativo de Caldas, al resolver una acción de reparación directa por la muerte de Buitrago Naranjo, el 9 de diciembre del 2012, a las 7:10 de la mañana, dentro de la sala de detenidos de la estación de Policía de Riosucio, donde lo recluyeron transitoriamente.
En primera instancia, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales negó las pretensiones.
Ese 9 de diciembre, a 1:35 de la mañana, un intendente y un patrullero detuvieron al hoy fallecido porque destruyó un vidrio del edificio de los despachos judiciales de Riosucio.
Lo llevaron a la estación por daño en bien ajeno, según quedó registrado en el informe de la Policía. Antes de eso, el afectado no tenía heridas. Entre las 2:30 y las 3:00 de la mañana, los padres de Buitrago Naranjo lo visitaron. A las 7:05 a.m., el CTI acudió a la estación para realizar una inspección técnica.
"Los dos protocolos de necropsia practicados al cuerpo coinciden en que la muerte se produjo de manera violenta por asfixia: fuera por sofocación, ahorcamiento o ahogamiento. Según quedó registrado en la minuta de guardia, Buitrago Naranjo acabó con su vida empleando una cobija que ató a los barrotes de la celda, para colgarse de ella".
"Esa versión no guarda relación con los múltiples signos de violencia reportados en el acta de inspección técnica a cadáver, ni con los diferentes traumas descritos por cada uno de los informes periciales de necropsia. Tampoco encaja, si se tiene en cuenta la altura de la celda donde se encontraba el occiso (2 metros) y la estatura del fallecido (1,75 metros), máxime si el punto donde quedó fijado la cobija se encuentra por debajo del límite señalado", expresó el Tribunal.
Añadió que si el Estado no devuelve al ciudadano en las mismas condiciones en que lo retuvo, debe responder patrimonialmente por los perjuicios, aunque haya puesto en funcionamiento todos los recursos de que dispone para protegerlo y evitarle cualquier daño.
Ordenó indemnizar con $442 millones 630 mil a los familiares del fallecido. Además, $70 millones 818 mil por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante para la esposa, y $55 millones para el hijo, de cinco años.
Buitrago Naranjo tenía 19 años. Se dedicaba a acarreos en un vehículo de su padre y comercialización de bovinos, ropa y zapatos.
"No se configuró un suicidio, no hay elementos de prueba que permitan inferirlo".
A Pedro Olmedo Medina Campo, de 21 años, lo asesinaron durante una riña en la cárcel Doña Juana, de La Dorada, el 1º de enero del 2005. La Sección Tercera del Consejo de Estado (CE) determinó que el Inpec es responsable de esa muerte.
El CE falló a favor de los afectados una acción de reparación directa que, en primera instancia, el 7 de abril del 2011, negó el Tribunal Administrativo de Caldas.
Ese 1º de enero, Medina Campo tuvo una riña en el pabellón sexto de esa cárcel con el también interno Jhon Jairo Correa Marín, de 35 años, condenado luego a 11 años, seis meses y 20 días por ese asesinato.
En la pelea se usaron armas de fabricación casera, como se evidenció en las grabaciones de las cámaras de seguridad.
El homicida de Medina Campo pagaba una pena de 52 años por homicidio agravado y llevaba dos años y medio en Doña Juana. La víctima purgaba 25 años por un asesinato.
Los familiares argumentaron que la muerte de su pariente perturbó el hogar, pues la pérdida de su ser querido es un daño irreparable. Además, que el Inpec tuvo una falla en el servicio.
La entidad demandada aseguró que no se dio tal, debido a que la muerte del interno fue consecuencia exclusiva de un tercero. Es decir, el otro detenido.
"El Inpec prestó la atención en salud que requirió el herido. Se estableció que el occiso provocó los disturbios y la agresión que recibió", expresó la institución carcelaria.
En primera instancia, el Tribunal indicó que la conducta de la víctima fue imprudente y desafiante. Por eso exoneró al Inpec. En la apelación, el apoderado de las víctimas manifestó que la guardia penitenciaria tiene la obligación de velar por la integridad física de los internos.
"En este caso la guardia se limitó a encerrarlos bajo llave. Esa omisión le costó la vida a Medina Campo", manifestó.
El Consejo de Estado dijo que las personas recluidas se encuentran en una situación de especial deber de protección, "lo que hace responsable al Estado por los daños que se le causen durante la privación de la libertad".
Ordenó pagarles a los afectados $241 millones de indemnización.
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