LA PATRIA | MANIZALES
Las seis detenciones por la quema del peaje de Irra y la de un joven en Manizales al que la Fiscalía relaciona en la destrucción del de Tarapacá, tienen en común la calificación que el ente acusador les dio como actos de terrorismo. Ambos hechos sucedieron el 1° de mayo.
Los procesos penales, en los que ninguno aceptó cargos, suponen que habrá un juicio oral, con debate de pruebas. Hasta que no haya una decisión judicial y que quede en firme, los implicados son inocentes, porque así lo establece la Constitución Política.
En las audiencias los jueces de garantías avalaron las imputaciones y dictaron medidas de aseguramiento en la cárcel y en domicilio, respectivamente.
En contraste entre jueves y viernes se declaró la ilegalidad de las capturas a 24 jóvenes en Manizales. A 22 los presentaron juntos ante una misma jueza de garantías. La Fiscalía pretendía imputar a los detenidos por obstrucción de vías, pero debido a la decisión judicial no se llegó a la realización de esa audiencia.
Conductas graves
Llama la atención la gravedad de las conductas, cuya calificación la da la Fiscalía, función asignada por Constitución. En años anteriores, cuando se daban capturas en jornadas de protesta, las imputaciones comunes eran por daño en bien ajeno o violencia contra servidor público (ver recuadro Ley 599 de 2000).
El abogado penalista Jorge Eliécer Arias Ortegón señaló que es notorio que los hechos posteriores a las protestas se llevaron a otro nivel, con “mayor intensidad e impacto sicológico”.
Para el caso del terrorismo, la ley penal lo define como provocar y mantener en estado de zozobra o terror a la población a un sector de ella.
Arias Ortegón indicó que si el incendio del peaje causó ese miedo a un colectivo sería el criterio que aplicó el ente investigador para calificar la conducta como terrorismo.
A la vez también aplicaría para calificar al terrorismo de Estado. “Si saca ojos y causa muerte lo es, porque lo que se mide es el grado de afectación en la psiquis de la colectividad”, enfatizó.
De otro lado, el abogado Daniel Robledo Pérez, quien hizo parte del equipo de defensores que logró la liberación de los 22 jóvenes detenidos el miércoles en Los Cámbulos, subrayó que para este caso el ente acusador intentó hacer ver un delito que no se cometió.
Directivas
En la audiencia de los jóvenes se citó la Directiva 008 del 2016, que es un documento interno de la Fiscalía, pero de obligatorio cumplimiento para los fiscales, según consideraciones hechas desde que se expidió la primera en el 2015. También fija los parámetros para que estos funcionarios se aparten, de manera excepcional, de esas instrucciones.
Acerca de los delitos por los que capturaron a los jóvenes mencionados, se argumentó que la 008 advierte que se requieren unos requisitos a la hora de encajar los hechos con el tipo penal de obstrucción de vías o perturbación de transporte público, que en el caso concreto no se cumplieron.
Matías Suárez Ortiz, abogado defensor y miembro del Comité Permanente por la Defensa de Derechos Humanos, manifestó que la directiva también versa sobre el tipo penal de terrorismo como “inaplicable en casos relacionados con la protesta social”, pero a esa instrucción de la misma Fiscalía General de la Nación no se le está dando cumplimiento.
De acuerdo con la Policía Metropolitana de Manizales, durante el primer mes del paro nacional capturaron a 45 ciudadanos por diferentes delitos (recuadro Ley 599 de 2000). Sin embargo, al menos la mitad de las detenciones fueron ilegales, de acuerdo con las decisiones de los jueces.
Eso no significa que se haya terminado el proceso, pues la Fiscalía puede mantenerlos vinculados a las investigaciones y posteriormente imputar cargos.
Ley 599 de 2000
*Artículo 265. Daño en bien ajeno. La pena mínima es de 16 meses de prisión.
*Artículo 343. Terrorismo. La pena mínima es de 13 años y cuatro meses de prisión.
*Artículos 353 y 353A. Perturbación del servicio público de transporte y Obstrucción a vías. Las penas mínimas son dos años y cuatro años respectivamente.
*Artículo 359. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. Prisión mínima de 16 meses de prisión, siempre que la conducta no constituya otro delito.
*Artículo 429. Violencia contra servidor público. Cuatro años, la pena mínima.
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