
LA PATRIA | MANIZALES
Juan Diego Madrigal caminaba por las calles del barrio La Plazuela, de Riosucio, cuando hacia la medianoche del 14 de enero del 2013 lo detuvieron agentes de la Policía y en una requisa le incautaron tallos, semillas y hojas de marihuana que pesaron 124,1 gramos, que llevaba en un canguro.
En mayo de ese mismo año, la Fiscalía le imputó cargos por porte de estupefacientes, pero no los aceptó. Dos meses después, en julio, luego del juicio oral, un juez penal de este municipio lo absolvió, sin embargo el ente acusador apeló la decisión.
El 30 de julio del 2014, el Tribunal Superior de Manizales revocó la medida y condenó a Madrigal a 64 meses de prisión, inhabilitación para ejercer funciones públicas en el mismo periodo y la multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, un millón 179 mil pesos, y se ordenó prisión domiciliaria, de la cual solo pagó un año.
No era delito
Pero el caso no quedó ahí, pues este llegó a la Corte Suprema de Justicia que determinó en julio pasado que si a una persona se le hallan o se le incautan hasta 20 plantas de marihuana recién cortada, esta no incurrió en tráfico de estupefacientes o en cultivo, conservación o financiamiento de plantaciones de marihuana.
El defensor de Madrigal aceptó que su representado portaba una mata de marihuana, pero no se demostró que quisiera comercializarla y que su conducta no lesionó derechos ajenos ni puso en peligro la salud pública.
Sumado a esto, la planta no se podía consumir debido a su estado verdoso, y la ley permite la conservación de hasta 20 plantas de este tipo. Ante este punto Fiscal y Procuraduría delegadas ante la Corte apoyaron al abogado, según se lee en la sentencia.
La representante del Ministerio Público aclaró en el informe que esta también se puede fumar verde y utilizarse en tortas, galletas o infusiones, sin embargo, "el efecto alucinógeno es menor y le causa al consumidor que la aspira tos, dolor de cabeza y eventuales infecciones respiratorias".
Lo que dice el Código Penal
Artículo 375: Es delito cultivar, conservar o financiar, sin permiso de autoridad competente, "plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un kilogramo de semillas de dichas plantas".
Artículo 376: Se configura como delito el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, introducir al país o sacar de él, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar a cualquier título, sin permiso de autoridad competente de una droga que produzca dependencia.
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