LA PATRIA | MANIZALES
A un indígena exdocente de Riosucio y sindicado de acto sexual abusivo agravado con menor de 14 años, le sirvió presentar recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. La Sala Penal ordenó anular toda la actuación que se llevó contra él en la justicia ordinaria, remitió las diligencias al resguardo indígena Nuestra Señora de la Candelaria La Montaña (al que pertenece), para que sea allí donde lo juzguen y ordenó la libertad del procesado.
La Corte dirimió así el conflicto de competencias, le llamó la atención al Consejo Superior de la Judicatura por haber ordenado que el caso se resolviera en la justicia ordinaria. El Resguardo reclamó la competencia para castigarlo.
"El Resguardo al que pertenece cuenta con un sistema de justicia que propende por los derechos de las víctimas menores integrantes de su colectividad, brindando una respuesta represiva a conductas como la endilgada, donde el interés superior de los niños afectados no se ve desconocido porque el caso lo decida la jurisdicción indígena", dijo la Corte.
El caso
Al señor, de 27 años, le dictaron medida de aseguramiento el 1º de febrero del 2013. Se desempeñaba como profesor de sistemas en una institución educativa de la vereda Tumbabarreto, zona rural de Riosucio. Lo acusaron de haber tocado las partes íntimas de tres de estudiantes de 11 y 12 años (2), mientras les hacía un examen visual. Los hechos ocurrieron en noviembre del 2012 y las madres de las menores denunciaron.
En junio del 2013, el Resguardo pidió que el proceso se les remitiera, pues el acusado y las víctimas pertenecen a esa comunidad. Sin embargo, el 25 de septiembre de ese año, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó que el caso se quedaba en la justicia ordinaria.
Al exdocente lo sentenciaron, en primera instancia, a 6 años y 6 meses de prisión, y le negaron la domiciliaria. Fiscalía y representante de víctimas apelaron de la decisión, pues esperaban una pena mayor. El defensor pidió que se catalogara la conducta como atípica, "pues el simple tocamiento de piernas no es un acto sexual".
Luego, el 9 de marzo de 2015, el Tribunal Superior de Manizales aumentó la pena a 13 años, pues consideró que la conducta fue consumada y no tentada. La defensa del exprofesor presentó, el 19 de agosto, recurso de casación, que admitieron el 19 de octubre. Solicitó el restablecimiento del derecho al debido proceso.
Según el fallo de la Corte, los derechos de los niños no solo se defienden imponiendo la pena de prisión, sino además a través de otras medidas que prevé el sistema de justicia del resguardo.
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