LA PATRIA | MANIZALES
Así como las autoridades les dicen a los ciudadanos que es mejor denunciar que pagar extorsiones, también les advierten a los delincuentes que es mejor no delinquir, pues las penas son altas por este delito y no tienen rebajas.
O sino que lo digan Andrés Mauricio Ramírez Hernández, Luis Eduardo Enamorado Montenegro y Cristian Eliécer Caicedo Jiménez, condenados el lunes por el Tribunal Superior de Manizales por extorsión agravada y concierto para delinquir. El primero pagará 12 años de prisión y los dos restantes, siete años y 9 meses cada uno.
Andrés Mauricio tenía contacto directo con los internos que desde las cárceles extorsionaban a las personas incautas, algunas de municipios de Caldas, pidiéndoles dinero a cambio de no atentar contra sus vidas o engañándolas de diferentes maneras. Él les hacía llegar la plata a los extorsionistas a la cárcel.
A la vez, se encargaba de reclutar cobradores, entre los que estaban Enamorado Montenegro y Caicedo Jiménez. La Fiscalía explicó que alcanzaron a recaudar $84 millones. A Andrés Mauricio lo descubrieron mediante intercepción de llamadas, mientras a los otros sindicados por las huellas, pese a que reclamaban el dinero en empresas de giros con un nombre diferente. Por ello recibían una comisión.
Estos últimos reclamaban los giros de inmediato, antes de que los afectados los bloquearan. A Enamorado Caicedo le giraron cinco víctimas. Cristian alcanzó a recibir $61 millones a través de tres empresas.
En días pasados, el Gaula lanzó una campañas con los usuarios de entidades para el giro de dinero, con las siguientes indicaciones:
Según las autoridades, es difícil calcular cuántas personas a diario son víctimas de los extorsionistas, pues por temor o por pena evitan denunciar. A diario se reciben una o dos denuncias por esta modalidad.
Las autoridades les recordaron a los extorsionistas que el Artículo 26 de la la Ley 1121 del 2016 indica que cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, como la domiciliaria.
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