LA PATRIA | MANIZALES
La Corte Suprema de Justicia se pronunció hoy si sobre las armas hechizas pueden considerarse como deportivas.
Dijo que, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales, en Colombia está prohibido el tráfico, fabricación o porte de armas de fuego hechizas, artefactos que no pueden ser catalogados como armas deportivas.
Así lo estableció al precisar que la prohibición de dichos elementos bélicos artesanales impide la posibilidad de permiso oficial para producirlos, comercializarlos, comprarlos, tenerlos o portarlos.
En esta determinación, la Sala de Casación Penal señaló el alcance de la regulación sobre armas de fuego en el país y, en el caso concreto, ratificó la condena de 9 años de prisión contra un hombre capturado en Girón (Santander) cuando portaba una escopeta calibre 28, sin marca ni modelo, de fabricación hechiza, apta para disparar, así como dos cartuchos de la misma.
La sentencia dejó en claro que la hechiza es prohibida y nunca puede tener el carácter de deportiva, porque esta categoría está definida por las características del arma, su destinación, la pertenencia a una agremiación deportiva, la obtención del permiso de tenencia y la sujeción a la vigilancia permanente de las autoridades estatales y privadas, bajo el entendido de que el Estado delega parte de esta función en determinados clubes y ligas.
A la luz del artículo 14 del Decreto 2535 de 1993, las armas prohibidas son las de uso de guerra o privativo de las fuerzas armadas, salvo las de colección; las de fuego de cualquier calibre modificadas para aumentar la letalidad; las hechizas, con excepción de las escopetas de fisto en el campo, y todas las que, requiriéndolo, carezcan del permiso expedido por autoridad competente.
Vea el pronunciamiento completo.
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