LA PATRIA| MANIZALES
Terminó el martes el juicio contra tres personas, señaladas de posibles irregularidades en un contrato que se ejecutó en el 2008 en varios municipios del norte de Caldas. Tras los alegatos de conclusión, el juzgado absolvió por contrato sin cumplimiento de requisitos legales a Andrés Mauricio Gaitán Guzmán, quien fungió como director encargado de la Dirección Territorial de Salud de Caldas (DTSC) en el 2008.
A la par ordenó devolver lo actuado desde la formulación de acusación para Adriana Romero Duque, representante legal de la ONG Surge Mujer, y Dora Inés Cuervo Marín, interventora.
La jueza expresó que analizadas las pruebas se puede deducir, probablemente, que sí existen algunos hechos descritos en la denuncia y alguna responsabilidad de las dos mujeres, tras los hallazgos de la Controlaría, que se pueden ubicar en la etapa de liquidación del contrato.
"Ahí podrían observarse falencias. No sucede lo mismo con Gaitán Guzmán, quien ya no estaba en el cargo para ese entonces, por lo que le era imposible la ejecución de la conducta". Añadió que el ente acusador trascribió la denuncia de la procuraduría delegada y confundió los hechos jurídicamente relevantes.
El caso
-El contrato era de $25 millones para dinamizar procesos de participación ciudadana y comunitaria en salud. Sería ejecutado por Surge Mujer en Neira, Aranzazu, Salamina, Pácora y Aguadas.
-De acuerdo con lo establecido, en la interventoría del contrato 590 de 2008, al parecer, no se realizó una adecuada verificación de la ejecución de los recursos utilizados por el contratista.
-Se evidenciaron inconsistencias como planillas de asistencia a talleres de crecimiento personal que no tenían nada qué ver con el objeto del contrato. De acuerdo con las actas, mientras que en Salamina (sede principal de Surge Mujer) y Aranzazu realizaron ocho talleres, en Pácora solo hicieron dos y en Aguadas uno. De estos dos últimos no hay evidencia de que las capacitaciones hayan sido de trabajo en redes como participación ciudadana, deberes y derechos en salud, derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.
-Aunque el contrato terminó el 13 de diciembre de 2008, existen documentos en donde se refieren actividades en Aguadas, del 20 de diciembre. Se presumió una falsedad en documento público en las actas de Neira y Aranzazu, dado que al parecer se imitaron las firmas de los coordinadores de salud.
-Existen soportes de pagos realizados que no cumplen con los requisitos legales, entre ellos, recibos de caja o tirillas de máquinas registradoras, que además tienen fechas posteriores a la terminación del contrato.
-Algunos de los soportes tienen por concepto pagos no relacionados con el objeto del contrato, como un recibo de caja menor de trabajo y arreglos de casa, y una tirilla por la compra de productos alimenticios de escaso valor.
-Se evidenció en varios pagos, por concepto de avances a colaboradores, sobreescritura en los valores, por ejemplo, uno era por $50.000 y se notó la inclusión posterior del número uno antes de la cifra para transformarlo en $150.000.
-Se encontraron dos comprobantes de egreso a la misma persona y en la misma fecha, uno por $2 millones 500 mil y el otro por $1 millón 900 mil.
-Según la propuesta presentada, se debía contratar a un profesional por un monto de $15 millones, pero no se anexó el contrato de esta persona, ni de los demás que supuestamente prestaron sus servicios en la ejecución del proyecto.
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