
LA PATRIA | MANIZALES
En unos cinco años, cuando esté lista la plataforma, todo usuario de salud no tendrá que andar con una carpeta de documentos con su historia clínica, porque será electrónica y se podrá consultar en cualquier parte del país.
El viernes pasado el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2015 por la cual se habilita la historia clínica electrónica.
A través de una plataforma digital se registrarán todos los datos clínicos de cada paciente, desde el perinatal hasta el fallecimiento, información que las instituciones de salud del país deberán subir a una plataforma, con el respectivo aval del Ministerio de Salud y Protección Social.
El autor de esta iniciativa es el senador por Cambio Radical Carlos Fernando Motoa.
Según José Norman Salazar, director del Centro Nacional de Derecho Médicos, esta medida solucionará la intercomunicación con una sola historia clínica y agilizará el proceso de consulta y atención.
El médico reconoce que hoy la mayor dificultad para prestadores y usuarios es que los datos de salud están en distintas EPS e IPS y lo ideal es que esté integrada.
Otro beneficio es que la evaluación que hará el médico estará basada en información completa y verídica, pero falta que se garantice el acceso electrónico al software tanto para el sector urbano como rural.
El Ministerio de Salud administrará el modelo y el Ministerio de las TIC será el responsable de la herramienta tecnológica de la plataforma.
La resolución 1995 de 1999 establece que cuando una EPS se liquida tiene que reportar a la Secretaría de Salud dónde reposará la historia clínica de todos sus usuarios.
¿Qué significa?
Los datos relevantes de todo paciente que vaya a ser atendido en cualquier parte del país, sin importar si la institución es pública o privada, podrán consultarse inmediatamente, sin tener esa obligación, que hoy existe, de que los pacientes carguen con toda su documentación, como pasa cuando se pasan de una EPS a otra.
¿Quién coordinaría esta base de datos?
La ley señala que el paciente será titular de su historia clínica electrónica, a la que tendrán acceso solo los profesionales de la salud y las entidades prestadoras de servicio, con el consentimiento del paciente, y estipula que en caso de que sea menor de edad, la autorización para el uso de la información médica la darán los padres o acudientes.
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