La recién sancionada Ley Estatutaria de la Salud se considera un logro porque es un paso más que se da para garantizar tanto los derechos de los pacientes como la autonomía médica. Para el médico y abogado José Norman Salazar, se le denomina estatutaria porque es una ley de mayor jerarquía, es decir está casi a la par del rango constitucional.
Aunque el Ministerio de Salud cuenta hasta con dos años para crear las reglas que permitan definir cómo será la entrada de nuevos tratamientos al Plan de Beneficios, LA PATRIA consultó con tres expertos para conocer cuáles son sus apreciaciones sobre lo aprobado en esta ley.
Logros
José Norman Salazar, director del Centro Colombiano de Derecho Médico (CCDM).
1. Adiós al carrusel de la muerte
No hay tal, porque desde el año 2010 está vigente, lo que pasa es que no se aplica. Lo que sí ratifica es que a nadie se le puede negar la atención en urgencias.
2. Excepciones de salud
Hay un cambio grande en lo que concierne al famoso POS, que hoy es un listado de lo que pueden tener derecho los pacientes y que los médicos pueden mandar. Ahora el listado es de lo que no podrán suministrar.
3. Nuevas tecnologías
El Instituto de Evaluación de Tecnología Médica desde hace año y medio somete a junta científica y técnica cualquier producto o tecnología que vaya a ingresar al sistema de salud para determinar si es válido o no. De manera adicional lleva más de 35 guías publicadas que orienta a los médicos sobre las 35 enfermedades más comunes y cómo el profesional debe desempeñarse.
4. Calidad y costo de los medicamentos
No ha habido cambios. Se supone que todos los que distribuye el sistema de salud deben ser aprobados por el Invima. Medicamento que no sea reconocido en Colombia no puede ser autorizado para suministrar. En cuanto al costo, el Ministerio de Salud debe seguir trabajando para disminuir vía decreto los medicamentos utilizados en el sistema de salud en Colombia.
5. Sigue la tutela
Con lo que tenemos hoy, las frases "no hay cama", "toca esperar" se seguirán escuchando, en la medida que los organismos de control no ejerzan su oficio. Por eso la tutela será un mecanismo para que al usuario, soportado en la Ley Estatutaria de la Salud, se le proteja su derecho a la vida y a la salud.
6. Autonomía médica
Ampara la decisión de los profesionales sobre los tratamientos de sus pacientes, sin ningún condicionante. El médico de acuerdo con su conocimiento debe definir lo que el usuario necesite.
7. Autorregulación médica
Los médicos serán sancionados si reciben dádivas o prebendas de cualquier origen. Los tribunales de ética médica serán los encargados de sancionar.
--r
No es noticia
Gabriel Antonio Palacio, veedor ciudadano en salud.
"La Ley Estatutaria de la Salud es un remedo. Somos conocedores de que a ningún usuario le pueden negar el servicio de urgencias. Por eso, ese cuentico de que se acabó el carrusel de la muerte no es noticia, lo vemos a cada rato. También hablan de la postestad que van a tener los médicos para orientar los tratamientos, pero cuando se trata de alto costo se inventarán las trabas".
–R
Las exclusiones
El médico Juan Guillermo Ortiz, director de la Clínica Universidad de La Sabana, habla sobre lo que estará incluido en la lista del No POS.
1. Lo cosmético y lo suntuario
Los que se consideren procedimientos estéticos.
2. Lo experimental
Tampoco tendrán derecho a tratamientos que estén en base de investigación o experimentales.
3. Lo que no tenga evidencia científica
Se refiere a procedimientos que estén basados en tecnologías que no estén aprobadas por organismos como el Invima.
4. Tratamientos en el exterior que pueden ser brindados en el país
No va a tener derecho a recibir tratamientos de salud fuera del país.
Sostenibilidad fiscal no puede limitar atención en salud
“Para el ánimo de lucro no alcanzaría el presupuesto, pero para la atención, prestación, prevención y promoción de la salud sí”, así lo afirma el profesor de la U.N. Saúl Franco, respecto a la Ley Estatutaria de Salud.
El académico y experto en salud pública se refiere a la crítica que se le hace a esta normatividad, en cuanto a que el Gobierno solo garantiza el derecho a la salud hasta donde la sostenibilidad fiscal se lo permite.
En su opinión, este ha sido un punto insatisfactorio y negativo de la ley, cuyo eje central es establecer la salud como derecho fundamental.
“El gasto en salud no es infinito, por lo cual se puede establecer un presupuesto razonable, en el que se invierta en todo lo necesario para garantizar la atención a enfermedades y para brindar condiciones de vida dignas”, dijo el profesor. Además habría que distribuir el dinero que entra en el presupuesto y definir el porcentaje que se destina a atención, prevención y promoción, con miras a garantizar el derecho.
* Con información de la Agencia de Noticias UN.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015