Colprensa | LA PATRIA | Bogotá
La Sala Plena de la Corte Constitucional indicó que la prohibición de presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas o enervantes, solo se configura cuando afecte directamente el desempeño laboral del trabajador.
Al estudiar una demanda, la Sala Plena indicó que la prohibición era demasiado amplia pues incluía a cualquier persona trabajadora sin consideración a la labor específica que pueda desempeñar.
Anotó que no es válido asumir automáticamente que en todos los casos el consumo de sustancias psicoactivas implique un riesgo el trabajador o sus compañeros de trabajo, ni que afecte negativamente la labor contratada, por lo que la prohibición, tal como estaba prevista, resultaba contraria al artículo 25 de la Constitución.
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