B. Eugenia Giraldo
LA PATRIA | MANIZALES
El Ministerio de Salud dio a conocer apartes de la resolución que regulará la eutanasia en el país, en la cual se determinan los casos en los que se podrá adelantar dicho procedimiento.
La resolución está dirigida a las entidades prestadoras del servicio de salud, y con ella se les informa que no podrán negarse a responder a las solicitudes de muerte voluntaria presentada por pacientes que se encuentren en fase terminal e irreversible de una enfermedad.
Aunque la eutanasia fue autorizada en Colombia por la Corte Constitucional desde 1997 (Sentencia C239 de 1997), a este hecho se le fijaron los parámetros para que los médicos adelanten dicho procedimiento.
Son criterios para la garantía del derecho a morir con dignidad la prevalencia de la autonomía del paciente, la celeridad, la oportunidad y la imparcialidad, en los términos definidos en la sentencia.
A. Está dirigida a un enfermo terminal (el médico tratante debe soportar esta condición clínica), y ser mayor de edad. Si no está consciente y está en estado vegetativo debió haberlo conversado con la familia y dejarlo estipulado previamente.
B. Cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal se podrá requerir una segunda opinión médica o la opinión de un grupo de expertos.
C. Es gratuito y debe realizarse en todos los hospitales que posean el servicio habilitado ante el Ministerio de Salud.
E. No se realizará a menores de edad, personas que tengan una enfermedad degenerativa y deseen someterse a este procedimiento, ni a quienes no se pueda verificar que estaban de acuerdo con la misma. Estos casos deberá reglamentarlos el Congreso a través de una ley estatutaria.
F. En caso de que la persona mayor de edad se encuentre en incapacidad legal o bajo circunstancias que le impidan manifestar su voluntad, dicha solicitud podrá formularla quienes estén legitimados para dar el consentimiento sustituto, requiriéndose que se deje constancia escrita de tal voluntad.
G. En cualquier momento del proceso el paciente o, en caso de consentimiento sustituto, quienes estén legitimados para tomar la decisión, podrán desistir y optar por otras alternativas.
H. Si el médico tratante se niega a practicarlo (por objeción de conciencia), la IPS debe garantizar el procedimiento con otro médico, pero si en la clínica ninguno desea aplicarlo deberá la EPS trasladar al paciente a otra sede para que se le realice.
I. El médico debe presentarle al paciente las opciones de cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida, mediante un tratamiento integral del dolor y otros síntomas.
J. La persona, luego de escuchar dichas opciones, podrá desistir de tratamientos médicos innecesarios que no representen una vida digna.
K. El médico tratante debe entregar la información al comité científico, que decidirá si se cumplen las condiciones para que continúe el proceso.
Lo integran: Un médico con la especialidad de la patología que padece la persona, diferente al médico tratante; un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico.
L. Los integrantes no podrán ser objetores de conciencia y serán designados por la IPS.
M. El comité tiene un plazo de 10 días para examinar el caso y tomar la decisión.
N. Si el comité dice que se debe continuar con el procedimiento, nuevamente se le pregunta al paciente si está seguro, si decide que sí, el hospital tiene un plazo de 15 días para efectuar el protocolo.
O. La EPS coordinará las actuaciones para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.
P. Garantizará el trámite para hacerlo efectivo cuando el caso se presente en las IPS que no tengan los servicios.
Q. No interferirá en la decisión que adopte el paciente o quienes estén legitimados, en caso del consentimiento sustituto,
mediante actuaciones o prácticas que la afecten o vicien.
R. Garantizar durante las diferentes fases, tanto al paciente como a su familia la ayuda sicológica y médica, de acuerdo con la necesidad.
No todos los médicos estarán habilitados para practicar la eutanasia activa.
Inicialmente las IPS que tengan habilitado el servicio de unidad de paciente oncológico o unidad de paciente crónico o servicio de atención domiciliaria con el fin de prestar el programa del manejo del dolor y cuidado paliativo, conformarán en cada entidad un Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad.
En ningún caso la IPS podrá argumentar la objeción de conciencia institucional.
* Enfermedades degenerativas.
* Menores de edad que sean enfermos terminales.
* Suicidio asistido.
* Familiares quieran de manera unilateral solicitar la aplicación.
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Es el derecho que tienen los individuos de no acatar, rechazar o rehusarse a mandatos que entran en contradicción con sus creencias por considerarlas contrarias a su conciencia.
¿Está de acuerdo con la aplicación de la eutanasia?
* Maria Idaly Buitrago
Los que creen que todo termina con la muerte dirán que sí, pero aquellos que creemos que estamos de paso y nos espera la felicidad eterna esperaremos con paciencia el momento que Dios disponga. No estoy de acuerdo.
Esperanza Villegas M.
Esto es algo que "tiene tanto de largo como de ancho" puesto que como la salud se volvió un negocio y las familias tristemente se quieren deshacer tan fácilmente de las personas que les estorban, quedará un límite muy delgado entre lo que proponga la EPS, la familia y el paciente.
Clemencia Quintero
Jamás he estado ni estaré se acuerdo, por que el dueño de cada vida y todo lo que existe aquí en la tierra es Dios, solo él tiene derecho a dar y quitar nadie mas.
Harold Eduardo Tejada López
Si se reglamenta bien, sí. Pero las EPS luego animarán a la gente para que haga eutanasia para ellos ahorrarse plata. El aspecto religioso tiene que estar por fuera, las leyes son para un país laico.
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¿Está de acuerdo con la aplicación de la eutanasia?
* María Aydé Giraldo Villa, barrio Bengala.
No estoy de acuerdo porque pienso que todos tenemos el derecho a la vida y si se aplica la eutanasia estaríamos violando ese derecho.
* José López, barrio La Carola.
Sí estoy de acuerdo porque deja de sufrir mucha gente y uno con harta gana de morirse toca pedirle a mi Dios que se acuerde de uno.
* Alberto García, barrio El Sol.
Es muy difícil responder esa pregunta porque tiene mucho que ver con principios morales y religiosos. Muchas veces la persona por el sufrimiento que está afrontando toma malas decisiones porque no tiene en cuenta la parte espiritual que para el ser humano debe ser muy importante.
* Luisa María Ceballos, barrio El Prado.
Sí estoy de acuerdo, porque hay personas que sufren mucho y es mejor para que se vayan a descansar que tenerlos sufriendo. Además, la salud en Colombia no es que esté muy bien.
* John Jairo Cardona, barrio Villa Jardín.
Sí. Es un derecho a morir dignamente.
* Fabio Alberto Orozco, barrio El Campín.
Eso depende. Hay personas que sí lo necesitarían.
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