LA PATRIA | CHINCHINÁ
La Alcaldía de Chinchiná reconoció la pensión de sobreviviente a Juan Camilo Osorio Rivera, de 19 años, que tres meses atrás se la había negado.
Hace seis meses, después de la muerte de su mamá, el joven también quedó desvinculado de la Nueva EPS. Ella era la beneficiaria de la pensión de su esposo, quien laboró como obrero en Administración Municipal.
Francia María, una de sus tres hermanas y tutora, explicó que Juan Camilo nació con una discapacidad mental y una escoliosis degenerativa. “Unos médicos decían que el problema era psicomotriz, otros que parálisis cerebral”.
Agregó que al niño, como ella le dice, lo conoce “todo el mundo” en Chinchiná y que nunca consideraron calificarle calificar la discapacidad que tiene.
Francia María dijo que el dinero les ayudará para sostener la enfermedad de su hermano y para eso no necesitaron de abogado. Recibieron apoyo, también, de la Asociación de Jubilados de Chinchiná y la Defensoría del Pueblo.
En la resolución también se reconoce el pago de las mesadas pensionales de abril y mayo.
El médico y abogado José Norman Salazar, director del Centro Nacional de Derecho Médico, sostuvo que en este caso la familia logró demostrar que la incapacidad de Juan Camilo fue previa a la muerte de su papá.
“Se obtiene la pensión al momento de fallecer el pensionado y quienes la deben recibir son el cónyuge, que en este caso era la mamá del joven, y de pronto a él no lo habían inscrito como discapacitado, por eso es factible que no lo tuvieran en cuenta”.
Precisó que la dificultad surge cuando fallece la mamá y él se queda sin los beneficios, en este caso la pensión.
Sobre estos casos, Salazar manifestó que se dan con alguna frecuencia, por eso recomendó a los pensionados que tengan un hijo con una invalidez superior al 50% iniciar el trámite regular para estructurar el origen de la enfermedad, que determina su situación antes de que fallezca el progenitor. Esto se hace ante la entidad que le paga la pensión.
“Esto es importante, porque al momento de fallecer el progenitor, el hijo queda inscrito con la pensión y estará protegido por el resto de su vida”.
Añadió que hay muchas formas de demostrar la omisión, bien sea con un proceso jurídico o con una calificación que efectúa una junta de invalidez. “Así se puede comprobar que la fecha de invalidez fue mucho antes de la muerte del padre, para este este caso”.
Jorge Eliécer López, presidente de la Asociación de Pensionados y Jubilados de Chinchiná (Asopenchin), radicó en la Alcaldía el 9 de febrero un derecho de petición en el que expuso la situación de Juan Camilo y la de otras cuatro personas con situaciones similares.
LA PATRIA denunció el caso el 2 de marzo pasado, cuando la Administración citó que no es dable acceder a la pretensión del solicitante, toda vez que la normatividad vigente (artículo 5 del decreto 1160 de 1989) sobre sustitución pensional) no permite el reconocimiento y pago de sustituciones pensionales que preceden una sustitución no reconocida.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015