Julián García
LA PATRIA | CHINCHINÁ
Las hermanas de Juan Camilo Osorio Rivera, de 19 años, solicitaron la pensión de discapacidad o sobrevivencia tras la muerte de sus padres.
Francia María, una de sus tres hermanas, explica que Juan Camilo nació con una discapacidad mental. “Unos médicos decían que el problema era psicomotriz, otros que parálisis cerebral, pero también tiene un escoliosis degenerativa”, manifiesta.
Lo que le preocupa es que Juan Camilo no se puede quedar solo y tampoco le gusta que otras personas lo cuiden. Por eso, Francia renunció a su trabajo como enfermera para poder atenderlo.
Hace tres meses, después de la muerte de su mamá, Juan Camilo también quedó desvinculado de la Nueva EPS. Ella era la beneficiaria de la pensión de su esposo, quien laboró como obrero en la Alcaldía de Chinchiná.
Francia María se queja porque hace cuatro años, cuando falleció el papá, fueron a la Alcaldía de Chinchiná a tramitar la pensión de sobreviviente para Ligia y no las asesoraron, teniendo en cuenta que Juan Camilo era un menor de edad con discapacidad.
“Mi mamá quedó con el ciento por ciento de la pensión, no sabíamos que se podía dividir y ahora la Alcaldía nos dice que no se puede sustituir dos veces. Ando sin empleo y no tengo recursos suficientes para sostenerlo”, comenta Francia.
Agrega que al niño, como ella le dice, lo conoce “todo el mundo” en Chinchiná y que nunca consideraron hacer calificar la discapacidad que tiene, y recalca que ahora están en ese trámite.
El abogado José Ignacio Gaitán explica que la invalidez la deben tramitar en la ARL o la EPS antes de la muerte, en este caso del papá, porque con posterioridad no hay nada que hacer. Sostiene que el joven con esa invalidez habría tenido derecho a la mitad de la pensión.
“Hay que revisar cómo se dio, cómo está la pensión, cuándo la tramitaron y la concedieron. En este caso, dura es la ley, pero es la ley”.
El abogado recomienda que cuando una persona tenga una invalidez superior al 50% debe iniciar el trámite regular para que estructurar el origen de la enfermedad que determina su situación antes de que fallezca el progenitor.
Jorge Eliécer López, presidente de la Asociación de Pensionados y Jubilados de Chinchiná (Asopenchin), radicó en la Alcaldía el 9 de febrero un derecho de petición donde expone el caso de Juan Camilo y el de otras cuatro personas con situaciones similares.
Este lunes, se conoció la respuesta del alcalde Sergio López donde cita el artículo 5 del decreto 1160 de 1989 sobre sustitución pensional y expone: “La norma hace referencia a la pensión de sobreviviente en relación con el causante que gozaba de un pensión de vejez, en donde no se incluye la sustitución pensional. Es decir, que quien tuviere una pensión por sustitución no podrá, al momento de su muerte, transmitirla a otra persona”.
Concluye que no es dable acceder a la pretensión del solicitante, toda vez que la normatividad vigente no permite el reconocimiento y pago de sustituciones pensionales que preceden una sustitución no reconocida.
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