Si usted, empresario, almacena información personal de clientes, empleados y proveedores con fines comerciales, este artículo le interesa, pues aquí le contamos como evitar multas indeseadas.
La ley 1581 de 2012 exige a las empresas el registro de sus bases de datos en la plataforma del RNBD (Registro Nacional de Base de Datos), dispuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio. Si bien esta es la más notoria de las regulaciones, hay otras requisitos que contempla la ley y que deben ser aplicados con la misma rigurosidad. Esto se lo mencionamos, porque salió para este año una modificación de la ley, el decreto 090 de 2018, que exime algunas empresas de hacer el registro de datos, pero de todos modos están cubiertas por el resto de regulaciones que la ley dispone. He aquí el peligro, pues por la falta de información, las malas asesorías y el desconocimiento de algunos asesores de los detalles de la normatividad, está usted en riesgo de incurrir en faltas a la ley.
En las siguientes líneas le diremos algunas cosas que no debe creer al momento de informarse sobre esta normatividad. Por ejemplo, “si estás dentro del grupo que ya no debe registrar bases de datos, ya no hay que cumplir con la norma”, o igual de grave: “Si ya registraste tus bases de datos, ya estás cumpliendo con la normativa”, ambas afirmaciones son falsas y te vamos a decir por qué.
La situación es peor de lo que cree, pues la SIC ya ha sancionado multitud de empresas por el incumplimiento de los demás requisitos que usted probablemente ignora, así como en su momento los ignoraron quienes fueron multados.
De igual manera, si usted está obligado a registrar sus bases de datos y cree que con ello el tema ha sido resuelto, lamentamos decirle que está equivocado. He aquí la importancia de asesorarse de un personal idóneo y multidisciplinar que le dé la tranquilidad de cumplir a cabalidad con la ley y estar tranquilo ante cualquier dificultad.
El Decreto 090, en uno de sus extractos, hace referencia a lo siguiente:
“Que la limitación del universo de vigilados frente al deber de registrar sus bases de datos NO IMPLICA de ninguna manera que las personas jurídicas y naturales que se exceptúan de efectuar dicho registro mediante el presente decreto queden relevadas del cumplimiento de los demás deberes establecidos para los Responsables del Tratamiento de datos personales. En consecuencia, si bien no están obligadas a registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siguen sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012.”
Ya lo sabe. Soldado avisado no muere en guerra, póngase las pilas, tome la decisión acertada y a tiempo para estar tranquilo de no tener que pagar millonarias multas. Si desea saber más sobre cómo cumplir, los expertos de Registra están listos para entregarle totalmente GRATIS un diagnóstico sobre el estado de su empresa frente a los requisitos que debe cumplir. ¡Ingrese ahora mismo a www.registra.com.co y solicite que un experto lo contacte!
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