MIGUEL ORLANDO ALGUERO
LA PATRIA | MANIZALES
Medidas de seguridad
El Comité de Seguimiento Electoral de Caldas, teniendo en cuenta el Decreto 1916 del Ministerio del Interior, dispuso y recomienda:
* Está prohibido el porte de armas desde el lunes 21 de octubre. La Ley Seca (consumo y venta de licor en vía pública) empieza hoy a las 6:00 de la tarde y termina el lunes a las 6:00 de la mañana. Quienes incumplan tendrán sanciones según el Código Nacional de Policía y Convivencia.
* Está prohibido realizar actos públicos proselitistas desde el 21 de octubre y hasta el próximo lunes. Solo se podrán hacer en recinto cerrado.
* El Decreto de 6670 de la Alcaldía de Manizales prohíbe la circulación de de vehículos que transportan cilindros dem gas, escombros y menaje usado, desde hoy a las 6:00 de la tarde hasta el lunes a las 6:00 de la mañana
* Habrá tres mil hombres de la Policía y 700 del Ejército para garantizar la seguridad de los 256 puestos de votación en el departamento.
* En todos los puntos de votación se ubicarán mesas de justicia, conformadas por el Ministerio Público, la Policía y la Fiscalía para atender cualquier situación que indique delito electoral, como la compra de votos o la suplantación, y garantizar la transparencia electoral. Las personas deben reportar pruebas.
* Habrá 45 observadores de la Misión de Observación Electoral en el mismo número de puestos de votación en Manizales, Chinchiná, Villamaría, Supía, Riosucio, La Dorada, Palestina, Manzanares y Viterbo.
* La Policía Metropolitana de Manizales y Villamaría monitoreará la jornada desde el Puesto de Mando Unificado (PMU), conformado por las Fuerzas Militares y delegados del proceso electoral. Funciona desde ayer en el Comando de la Policía (carrera 25 entre calles 32 y 33).
Recomendaciones
La Policía Metropolitana de Manizales y Villamaría recomienda:
* La jornada electoral se iniciará a las 8:00 de la mañana y se cerrará a las 4:00 de la tarde.
* Acuda con tiempo a su lugar de votación y evite congestiones, especialmente en los minutos previos al cierre.
* Las personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas no podrán ingresar a los puestos de votación.
* Los votantes no podrán usar dentro del puesto de votación teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video.
* Absténgase de portar prendas o llevar elementos con propaganda política cerca o dentro de los puestos de votación. No se podrán utilizar camisetas, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar. Las autoridades podrán decomisar estos elementos.
* Adultos mayores, personas invidentes, mujeres embarazadas y personas en condición de discapacidad tienen prelación para ejercer su derecho al voto.
* Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán
ejercer el derecho al sufragio acompañadas en los cubículos de votación. Asimismo los mayores
de 80 años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.
* Evite llevar menores de edad y bebés a las mesas de votación. Procure no llevar mascotas a los puestos de votación.
¿Dónde denunciar?
* Comuníquese con la línea 123.
* Grupo de Policía Judicial ubicado en el Comando de la Policía Metropolitana.
* Oficinas de atención al ciudadano de la Policía.
* En las mesas de justicia, instaladas en los puntos de votación.
Delitos electorales
La Misión de Observación Electoral (MOE), según el Código Penal Colombiano, presenta los delitos electorales:
1. Perturbación del certamen democrático: el ciudadano que por medio de maniobra engañosa (uso de mentiras o maquinaciones para aparentar cosas o situaciones) perturbe o impida la votación pública o el escrutinio. Incurrirá en: prisión de 4 a 9 años y multas entre $41.405.800 y $165.623.200.
2. Constreñimiento al sufragante: El que amenace o presione por cualquier medio a un sufragante con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o le impida el libre ejercicio del derecho al voto. Incurrirá en: prisión de 4 a 9 años, y multas entre $41.405.800 y $165.623.200.
3. Fraude al sufragante: el que mediante maniobra engañosa obtenga que un sufragante vote por determinado candidato, partido o lo haga en blanco. Incurrirá en: Incurrirá en: prisión de 4 a 9 años, y multas entre $41.405.800 y $165.623.200. La pena aumentará si es un servidor público.
4. Fraude en la inscripción de cédulas: cuando alguien logre que personas habilitadas para votar inscriban sus cédulas de ciudadanía en un municipio diferente a aquel donde residan, con el propósito de obtener ventaja en las elecciones. Incurrirá en: prisión de 4 a 8 años, y multas entre $41.405.800 y $165.623.200. La pena aumentará si es un servidor público.
5. Elección ilícita de candidatos: quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal. Incurrirá en: prisión de 4 a 9 años, y multas entre $165.623.200 y $662.492.800.
6. Corrupción de sufragante: el que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un votante con el propósito de sufragar por un
determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco se abstenga de hacerlo. Incurrirá en: cárcel de 4 a 8 años, y multas entre $165.623.200 y $828.116.000.
7. Tráfico de votos: el que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido. Incurrirá en: cárcel de 4 a 9 años, y multas entre $331.246.400 y $993.739.200.
8. Voto fraudulento: El que suplante a un sufragante, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección. Incurrirá en: cárcel de 4 a 8 años, y multas entre $41.405.800 y $165.623.200.
9. Favorecimiento de voto fraudulento: el servidor público que permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho. Incurrirá en: cárcel de 4 a 9 años, y multas entre $41.405.800 y$165.623.200, e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
10. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación: el servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave (es el lugar en el que se depositan los documentos electorales con los que se realizan los escrutinios. El lugar tiene tres cerraduras cuyas llaves se distribuyen entre tres persona). Incurrirá en: cárcel de 4 a 9 años, y multas entre $41.405.800 y $165.623.200, e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
11. Alteración de resultados electorales: el que altere por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetas electorales indebidamente. Incurrirá en: cárcel entre 4 a 8 años , y multa entre $41.405.800 y $165.623.200.
12. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cedula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio. Incurrirá en: cárcel de 4 a 8 años, y multas entre $41.405.800 y $165.623.200.
13. Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca. Incurrirá en: cárcel de 4 a 8 años, y multas entre $41.405.800 y $165.623.200, e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
14. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales. Incurrirá en: cárcel de 4 a 8 años, y multas entre $331.246.400 y $993.739.200, e inhabilitadad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
15. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral. Incurrirá: cárcel de 4 a 8 años, y multa correspondiente al mismo valor de lo excedido, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
16. Omisión de información del aportante: Quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley. Incurrirá en: cárcel de 4 a 8 años y multas entre $331.246.400 y $993.739.200.
17. Intervención en política: tener un cargo de dirección en una organización política , y utilizar el poder derivado de su cargo para perjudicar o favorecer a una organización política. Multa y perdida del empleo o cargo público.
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