Luis Fernando Rodríguez
LA PATRIA | MANIZALES
La Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela que presentó Claudia Milena Giraldo Sánchez contra el fallo del 3 de septiembre del 2020 que expidió el Tribunal Administrativo de Caldas en la demanda que buscaba anular la elección del alcalde de Salamina, Juan Pablo Ospina Rosas.
Giraldo Sánchez actuó como coadyuvante de la parte demandante en este proceso de nulidad electoral, y consideró que con dicho fallo se vulneraron sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al faltar valoración del material probatorio que se allegó al expediente y por desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado y un defecto sustantivo por falta de motivación de la sentencia.
Por este motivo presentó la tutela el 5 de abril de este año y solicitó además que se le protegieran derechos presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo en la sentencia que negó la nulidad electoral y la dejó sin efectos. Estima que si la providencia queda en firme representa una amenaza grave para sus derechos, para los del demandante (Iván Darío Posada Ballesteros) y para los del electorado en Salamina. Pidió efectuar un juicio valorativo completo que conllevara a determinar si al demandado se le puede aplicar o no la presunta inhabilidad endilgada dentro de la Ley 617 del 2000.
El Consejo de Estado decidió el 10 de mayo declarando improcedente esta tutela. Indicó que en caso de ser impugnada la decisión se debe remitir el expediente de la tutela a la Corte Constitucional.
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