MARTHA LUCÍA GÓMEZ
LA PATRIA | MANIZALES
Los procesos electorales que tendrá Colombia este año pusieron a correr a los entes públicos con la contratación, debido a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales, que ha tenido dos fases.
El pasado 11 de noviembre entró a regir la primera, por las elecciones a Congreso el 11 de marzo de este año. Prohíbe a los servidores públicos presionar para que respalden campañas políticas, difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido político, participar en reuniones proselitistas, inaugurar obras públicas o dar inicio a programas sociales, usar recursos públicos para favorecer alguna campaña y asistir a eventos en los que participen candidatos.
Mañana 27 de enero se comenzará a aplicar la segunda fase de esta Ley, para las entidades que quieren realizar contratación directa, explica Colombia Compra Eficiente (CCE), Agencia Nacional de Contratación Pública. "Se prohíbe celebrar contratos en la modalidad de contratación directa, e involucra a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía".
Tiempos
En boletín de prensa, Juan David Duque, director de CCE, señala que esta Ley es importante porque evita que los recursos públicos sean desviados de su origen. “Es importante recordar que la Ley de Garantías está pensada para evitar que los recursos públicos se usen para favorecer aspiraciones electorales, por eso su entrada en vigencia inicia cuatro meses antes de las elecciones y va hasta que el presidente sea elegido. Es clave que las entidades públicas tengan en cuenta las fechas y restricciones para que los recursos del Estado se ejecuten de manera eficaz”.
Según los datos reportados por los municipios y la Gobernación de Caldas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop) entre el 1 de enero de este año y ayer en la mañana, en cuanto a contratación directa, se encontró que el Gobierno Seccional es el que más ha contratado en esta modalidad (ver infografía), muchos de estos contratos tienen que ver con prestación de servicios.
En la capital
La Alcaldía de Manizales, como capital del departamento, no se queda atrás, con 79 contratos de este tipo. Entre ellos dirigidos al apoyo a la gestión como judicantes, capacitación a mujeres, apoyo a la atención al usuario en salud pública, apoyo a la supervisión de actividades recreodeportivas, prestación de servicios profesionales, coordinación y promoción de la jornada extraescolar en deporte para primaria, prestación de servicios profesionales, servicio de soporte permanente y preferencial para el sistema de nómina Antares.
También se ven contratos para apoyo al programa maternoinfantil, apoyo a la gestión administrativa del aseguramiento para garantizar la universalización del aseguramiento del Régimen Subsidiado, arrendamiento de espacios, desarrollo de acciones de coordinación y asesoría para la atención prehospitalaria de las víctimas de urgencias y emergencias, coordinación y apoyo en la prevención y atención de emergencias en las comunas de la ciudad.
El contrato más costoso hasta ayer en la mañana en la Alcaldía de Manizales era por $895 millones, para apoyar las labores de prevención y atención de emergencias. También hay 13 contratos directos, cada uno por $9 millones, para apoyar a la Secretaría de Tránsito y Transporte en actividades preventivas, de asistencia técnica y de vigilancia y control de las normas de tránsito.
Qué es y qué estipula
La Ley 996 es la llamada Ley de Garantías Electorales, aprobada en el 2005 por el Congreso de la República para la reelección del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Dicta restricciones para la contratación directa, celebración de contratos interadministrativos y de prestación de servicios en el nivel ejecutivo, que se aplican al presidente, gobernadores, alcaldes, ministros, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades estatales del orden nacional, municipal, departamental y distrital.
Solo se puede contratar de forma directa o hacer convenios interadministrativos para casos de defensa y seguridad del Estado; contratos de crédito público; contratos requeridos para cumplir emergencias educativas, sanitarias y desastres;
los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras e infraestructura energética y comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas o casos de fuerza mayor y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
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