Después de hacer un análisis jurídico y político, con asesoría de expertos, el abogado y diputado liberal Jorge Hernán Aguirre anuncia que no irá como candidato a la Cámara de Representantes.
"Ya es momento de tomar decisiones y de decir que tenemos serias dificultades normativas todos los diputados, concejales y ediles comuneros para postularnos a estos cargos. Respetando la opinión de colegas interesados en ser candidatos a Cámara o a Senado, mi interpretación es que podríamos estar inhabilitados porque nuestro periodo no se podría interrumpir".
Aguirre hacía parte de cuatro nombres que han figurado en liberalismo como precandidatos a la Cámara, es actual vicepresidente del Directorio Municipal Liberal en Manizales y docente universitario.
Dice que los temores jurídicos de inhabilidad se resolverán cuando demanden a algún corporado. "Debo ser responsable con mi familia, los electores, el departamento y la Asamblea en la que represento una curul. No puedo aspirar y luego mirar a ver qué pasa. Continúo como diputado. Vendrán cosas en el futuro y el tiempo nos dirá".
1. Sentencia de la exgobernadora de la Guajira Oneida Pinto, del 7 de junio del 2016, con la que la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró nula su elección porque no renunció a la Alcaldía de Albania 12 meses antes de inscribirse para la Gobernación, lo hizo 11 meses antes. La Sección se basa en el concepto de periodo, renunciar antes de terminarlo se configura en una inhabilidad para aspirar a otros cargos de elección popular, pues sería defraudar al elector. Es sentencia de unificación, lo que la convierte en referente jurisprudencial o sea de obligatorio acatamiento.
2. Ley 617 del 2000, que dice, frente a funcionarios que van a aspirar a cargos de elección popular en entidades territoriales, que el periodo de inhabilidad es de 24 meses.
3. Ley 1864 del 17 de agosto del 2017 que trae una modificación al Código Penal, dice que quien sea elegido para un cargo de elección popular, estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años.
4. El Consejo Nacional Electoral impondría sanciones a los Partidos y a sus directivas por darle el aval a candidatos inhabilitados.
5. Incertidumbre por lo que termine de definir la Reforma Política en cuanto a listas cerradas al Congreso para el 2018, pues los congresistas actuales tendrían derecho propio a ser cabeza de lista y el resto de candidatos irían del segundo puesto en adelante.
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