La magistrada Lucy Jeannette Bermudez Bermudez le dijo a Colprensa que el Consejo de Estado suspendió de manera provisional al gobernador de Caldas, Guido Echeverri, mientras estudia de fondo una demanda presentada en su contra por estar presuntamente inhabilitado para ejercer el cargo.
"La Sección Quinta del Consejo de Estado, en su Sala Electoral, suspendió la elección del Gobernador del Departamento de Caldas Guido Echeverri Piedrahita, al encontrar demostrado, para este momento, que fue reelegido siendo que está prohibida la reelección inmediata de gobernadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 303 de la Constitución Nacional", precisa el Consejo en su comunidado oficial.
El gobernador habló con LA PATRIA y expresó que no ha sido informado oficialmente, por lo que está a la espera de que el Consejo lo notifique. Añadió que en su momento interpondrá un recursos de reposición.
La Sección tomó la decisión al estimar que se habría violado el artículo 303 de la Constitución que prohibe la reelección inmediata de Gobernadores pues este fue elegido para el periodo 2012-2015, aunque esa elección fue anulada por el Consejo de Estado.
En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores; reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales; y la forma de llenar estas últimas y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos. Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.
* Artículo modificado por Acto Legislativo 2/2002.
Esta es una dos de las demandas electorales contra el gobernador de Caldas que reposan en la Sección Quinta del Consejo de Estado.
La determinación que hoy toma la Sección Quinta implica que el Gobierno Nacional debe nombrar a una persona en encargo.
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