MARTHA LUCÍA GÓMEZ
LA PATRIA | MANIZALES
Si el Tribunal Administrativo de Caldas les da la razón a las demandantes y al Ministerio Público, todos de la Procuraduría, el concejal de Manizales Carlos Humberto Velásquez Patiño (del Partido de la U) perderá su investidura.
En sala plena del Tribunal fue ayer la audiencia de esta demanda que interpusieron contra el concejal las procuradoras judiciales I para Asuntos Administrativos de Manizales, solicitando la pérdida de investidura.
Consideran que Velásquez incurrió en esta causal al no declararse impedido y haber votado en junio del año pasado contra el proyecto de acuerdo 111 que buscaba regular el uso comercial de las terrazas y cobrar una compensación económica, iniciativa que se hundió en el Concejo.
Competencias
Dirigió la audiencia el magistrado ponente Dohor Edwin Varón Vivas. Primero les dio la palabra a las procuradoras, quienes argumentaron que su actuación es en calidad de demandantes, como se los permite la ley y la Constitución en los procesos de pérdida de investidura sobre alcaldes, diputados y concejales para garantizar el ordenamiento jurídico, la defensa de los derechos humanos y el patrimonio público.
Esto, porque la defensa alegó que los procuradores judiciales I no son competentes para instaurar este tipo de demandas, son los de rango II, como se lo constataron en las procuradurías del Valle del Cauca y de Bogotá.
Conflicto de intereses
Piden la pérdida de investidura del concejal toda vez que en la contestación de la demanda aceptó tener la calidad de gerente y representante legal suplente de la compañía de bares y restaurantes 101 S.A.S. y la sociedad por acciones simplificadas Alimentos y Bebidas Alicas S.A.S. que cuentan con terrazas comerciales.
“Tales funciones representan un interés directo de no manifestar el conflicto de intereses que existía en discutir el proyecto 111”, indicaron las demandantes.
Estos argumentos los compartió el delegado de la Procuraduría, como Ministerio Público, y dijo que sí hay lugar a la solicitud de pérdida de investidura que plantean las demandantes.
No es propietario
La defensa alegó que el espacio público es un asunto que atañe a todos los ciudadanos y por ello cuando se pretendía regular, el concejal, como representante del pueblo, debió intervenir en el debate y representar a quienes lo eligieron porque era un asunto general.
“Lo que alegan las demandantes es que él era propietario y socio, y está demostrado que no. Fue quien constituyó la sociedad, pero después vendió las acciones, como quedó en el expediente, y como tal existen diferencias. El hecho de que se impongan tributos no quiere decir que lo vayan a afectar como administrador, él no participa en las utilidades de la sociedad. No se configuran los requisitos para la pérdida de investidura por supuesto conflicto de intereses porque elementos como el interés privado y la titularidad no se dan aquí”.
El magistrado ponente debe registrar el proyecto de sentencia en los dos días siguientes a esta audiencia y convocar a la Sala de Decisión, es decir al Tribunal, a examinar la ponencia, para luego dar el fallo.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015