Martín Julián Orozco


El próximo 31 de julio se cumple el primer año de expedición de la Ley 2120 de 2021 conocida popularmente como ley de comida chatarra, la cual significó un gran logro para la Corporación Red Papaz en su afán de velar por el derecho fundamental a la salud y promover entornos alimenticios saludables.
Primordialmente la norma pretende advertir a los consumidores y prevenir a los padres de familia preocupados por la alimentación saludable de sus hijos sobre los riesgos de la ingesta de alimentos ultraprocesados que exceden los contenidos de sodio, azucares, grasas, aditivos y colorantes.
Con el propósito de estimular hábitos alimenticios saludables se estableció la obligación de brindar información clara, veraz, oportuna, visible e idónea sobre los componentes de los alimentos incluyendo la publicación de un mensaje que anuncie al consumidor los contenidos excesivos de nutrientes críticos para evitar así la proliferación de enfermedades como la diabetes, las cardiopatías y el sobrepeso.
En virtud de esta ley la industria alimenticia debe asumir la responsabilidad de imprimir y hacer visible el etiquetado frontal en sus productos bajo condiciones científicamente comprobables que se ajusten a los estándares internacionales recomendados por instituciones como la Organización Panamericana de la Salud y la Unicef, los cuales ya han sido adoptados acertadamente en otros países de la región como Chile, México, Uruguay y Perú.
En el artículo quinto de esta ley se le concedió al Ministerio de Salud un plazo de un año para su reglamentación, lo cual hasta el día de hoy no ha sucedido, ya que paradójicamente, un mes antes de que la ley fuera sancionada el Ministerio sorpresivamente se anticipó y expidió la Resolución 810 de 2021 estableciendo un etiquetado circular diferente en su connotación y caracterización a los parámetros octogonales internacionalmente homologados.
Esta situación que pareciera ser un asunto de menor importancia genera una verdadera inseguridad jurídica para la industria de alimentos, puesto que han iniciado su proceso de etiquetado bajo los supuestos de la Resolución 810, que no solo incumple los estándares científicos y los lineamientos internacionales sino también porque su aplicación se encuentra demandada de nulidad sin ninguna definición hasta el momento. Así las cosas, por el impacto de este tema en la salud pública y por el mandato legal que está próximo a expirar, resulta urgente e imperativo que el Ministerio expida prontamente una nueva reglamentación que sea efectiva y se ajuste a la evidencia científica en la materia.
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