María Paz Mejía Londoño


Recientemente se celebraron 10 años de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) por lo que hablar de ésta pareciera hablar de algo viejo. Sin embargo, recientemente me ha sorprendido encontrarme con empresarios y, especialmente, con empresas familiares que todavía desarrollan sus negocios bajo sociedades en comandita, sociedades limitadas y hasta sociedades colectivas. Estos tipos societarios son, literalmente del siglo pasado, por lo que todavía hay mucho que decir de la SAS, sus ventajas de administración y gobierno corporativo. Una economía del Siglo XXI exige sociedades modernas y éstas son la SAS.
Las sociedades del siglo pasado son tipos societarios demasiado formales, con multiplicidad de requisitos, complicados de manejar y, hoy en día, difícilmente aportan algún beneficio. Lo mejor, para la empresa moderna que no es una sociedad financiera, una empresa de seguridad o que no cotiza en bolsa, es ser una SAS. Este tipo societario es el más flexible de todos, su administración es más eficiente y permite estructurar un gobierno corporativo a la medida de las necesidades. En este sentido, se puede aumentar su competitividad, reducir los conflictos societarios, ser más atractiva para inversionistas y puede servir como herramienta de gestión del patrimonio familiar.
Por su regulación, la SAS tiene múltiples ventajas para los socios y empresarios. Es el único tipo societario que permite constituirse por documento privado. Sociedades de otros tipos, ya existentes, pueden transformarse a SAS de la misma manera sin que sea un asunto complejo ni costoso. Por el contrario, es algo muy sencillo. Dependiendo del tipo de sociedad de la cual se parta, bastará con un acta de asamblea de accionistas o junta de socios, con las mayorías requeridas, en donde se tome la decisión de transformarse a una SAS y se adopten los nuevos estatutos los cuales deberán inscribirse en el registro mercantil que administra la Cámara de Comercio.
Además de la flexibilidad en su constitución, no tiene restricciones en cuanto al número de accionistas, e incluso, puede tener un único socio. Sus acciones pueden ser de diferentes tipos y con diferentes características como voto múltiple o sin voto, sin que deban tener un dividendo preferencial. Además, la responsabilidad laboral y tributaria de los socios está en cabeza únicamente de la sociedad y no de los socios, siempre que no haya fraude ni abuso. Pueden tener objeto indefinido o múltiple y, en caso que quiera ajustarse, no necesitará una reforma por escritura pública, sino un documento privado. Esto la hace sumamente flexible y práctica.
Por otro lado, en la SAS pueden estructurarse más fácilmente herramientas de gobierno corporativo ajustándose a las necesidades. Con ella se puede moldear la estructura corporativa de una sociedad de formas que no se habían imaginado antes. La junta directiva es opcional, sin embargo, deberá tener un representante legal que puede ser el único accionista. Es el único tipo societario que da un gran alcance a los acuerdos de accionistas ya que permite que éstos se celebren, básicamente, sobre cualquier asunto y, mejor que eso, se puedan hacer exigibles frente a un juez especializado en la Superintendencia de Sociedades. A través de una sólida estructura de gobierno corporativo, se debe buscar reducir las tensiones de poder entre familia, accionistas y administradores evitando la pérdida de valor del negocio y del patrimonio familiar lo cual, al final, impacta directamente en la economía.
En conclusión, son muy pocas las razones por las cuales, actualmente, se justifica tener una sociedad diferente a una SAS. Las empresas de la economía moderna requieren poderse ajustar de manera rápida y fácil y sin tantos costos. Deben tener una estructura corporativa clara y sólida que, a la vez, se pueda moldear según las necesidades del negocio y de los empresarios que están detrás de ella y que en muchos casos son familiares que deben proteger sus relaciones.
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